¿Cómo funciona el veto presidencial en otros países de Latinoamérica?

El derecho a veto del Presidente es una demostración de los frenos y contrapesos que existen dentro de la regulación guatemalteca, con el fin de proteger el Estado de Derecho de la República. El veto es la facultad, encargada al poder ejecutivo, de oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto que permite la participación del Ejecutivo en la función legislativa.

 

Este derecho de veto no se encuentra regulado de igual forma en todos los países, en algunos existen limitaciones expresas determinadas por la Constitución y en otras ocasiones sus efectos pueden ser totales o parciales. Además, el veto en ocasiones se encuentra limitado específicamente para la aprobación del Proyecto de Presupuesto.

 

  • En Guatemala el veto debe ser realizado dentro de los quince días de recibido el decreto, una ley no puede ser vetada parcialmente y la superación al veto necesita la votación de dos terceras partes del total de los miembros del Congreso[1]. Además, dentro del articulado Constitucional no se prevé ningún caso en el cual no se necesite enviar al Organismo Ejecutivo un proyecto de ley para su sanción, promulgación y publicación, con lo cual todo proyecto de ley es susceptible de ser vetado.
  • En Uruguay el veto debe ser realizado dentro de los diez días siguientes al día en que fue recibido el proyecto de ley, el veto puede ser parcial y total y la superación al veto necesita la votación de las dos cámaras reunidas. El único límite que tiene el derecho de veto del Presidente es el caso en que se emitan leyes constitucionales con el fin de reformar la Constitución[2].
  • En Costa Rica el veto deberá ser realizado dentro de diez días hábiles después de recibido el proyecto de ley, el veto únicamente puede ser total y la superación del veto necesita de dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso. En este caso, la Constitución prevé en su artículo 125 que no procede el veto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República[3].
  • En Honduras el veto se encuentra aún más limitado. El veto debe ser realizado dentro de diez días después de recibido el proyecto de ley, no se determina si el veto puede ser parcial o total y la superación del veto necesita de dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso. Sin embargo, el artículo 218 Constitucional regula los casos en que no es necesaria la sanción del poder Ejecutivo y, consecuentemente, no podrá ejercer el veto. Dentro de estos se encuentran: 1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace; 2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa; 3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo; 4. En los reglamentos que expida para su régimen anterior; 5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias; 6. En la Ley de Presupuesto; 7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional; 8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y 9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional.

 

Como se puede ver, en distintos sistemas jurídicos el veto tiene distintos límites, aunque en todos es un elemento que ayuda a preservar y defender la autoridad del ejecutivo frente a una posible mayoría legislativa en un sistema presidencialista. Algunos autores han incluso dicho, que es considerado que el tipo de presidencialismo (es decir la injerencia que tiene este poder sobre el Estado) es determinado en gran parte por la amplitud del derecho de veto que poseen, puesto que este es considerado la limitación más importante del ejecutivo al poder legislativo

[1] Artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 129-133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

[2] Artículos 137-146, 168 inciso 6 y 331 inciso D) de la Constitución de la República Oriental de Uruguay.

[3] Artículos 124-128, 140 5)

[4] Porrúa Pérez, F. (2005). Teoría del Estado. Editorial Porrúa. P.480; Espinoza Toledo, R. (2016). Sistema Parlamentario Presidencial y Semipresidencial. P. 40; Basabe-Serrano, S. (2017). Las distintas caras del presidencialismo: debate conceptual y evidencia empírica en dieciocho países de América Latina. https://www.flacsoandes.edu.ec/sites/default/files/%25f/agora/files/fa-agora-basabe-2017.pdf

 

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Escrito por:

Andrea Calvillo

Andrea Calvillo

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