Durante abril, tanto el Organismo Judicial como el Organismo Legislativo presentaron bastante actividad que se considera trascendente para el panorama político guatemalteco.
En el Organismo Judicial resalta que la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el antejuicio en contra del Vicepresidente del Congreso, Felipe Alejos y los Juzgados de Mayor Riesgo, siguen avanzando conociendo los casos de alto impacto y de corrupción que conocen. En este mes, el caso de Construcción y Corrupción llegó a sentencia para algunos de los sindicados.
En el Congreso de la República se aprobaron 4 leyes, de las cuales una es una reforma al Presupuesto 2017 que permite a las municipalidades pagar deudas por obras de arrastre y otra aprueba un préstamo para implementar un nuevo programa de educación en Guatemala.
Además en la Comisión Extraordinaria para reformar el delito de financiamiento electoral ilícito todavía no se han alcanzado acuerdos sobre la pena a imponerse al mismo, por lo que varios diputados optaron por presentar sus propias iniciativas de ley:
Diputados ponentes | Elementos del delito de financiamiento electoral ilícito | Penas que se imponen al delito | |
5432 | Rodolfo Castañón y Estuardo Galdámez | Tipifica el financiamiento electoral ilícito en forma anónima, en el cual, para que se cometa, deben concurrir los siguientes elementos: a) recibir o aportar una contribución dinerario o en especie, b) que la omisión de reportarlo sea de común acuerdo, y c) que exista intención de ocultar la identidad del financista | · 1 a 5 años de prisión· Multa equivalente al 50% de la contribución no reportada. · Inhabilitación especial para ejercer cargo público o ser contratista del Estado hasta por 5 años. |
5433 | Nineth Montenegro | Tipifica el delito de una forma simple, estableciendo que se considera financiamiento electoral ilícito todo aporte, recepción o autorización en forma anónima o que no se registre. | · 3 a 8 años de prisión inconmutables (coincide con la propuesta que presentó el Ministerio Público) |
5434 | Frente Parlamentario por la Transparencia (Víctor Manuel Cruz Clavería, Erwin Enrique Álvarez, Raúl Romero, Andrea Villagrán) | Comete el delito quien aporte, reciba o autorice recibir contribuciones anónimas y que no se registren los libros contables de la organización política. | · 3 a 8 años de prisión· Multa del 50% de la contribución hecha. · Inhabilitación especial para el financista de ser contratista o proveedor del Estado por el plazo del triple de la pena de prisión impuesta, que también podrá ser aplicada a las personas jurídicas que sean sindicadas del delito. |
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