Informe Político – Abril 2020

El Estado de Calamidad en Guatemala permaneció vigente durante todo el mes de abril, por lo que se continuaron con las limitaciones a derechos constitucionales como libertad de locomoción, reunión y manifestación. Ha pasado más de un mes desde que los habitantes de Guatemala se han tenido que sujetar a las disposiciones presidenciales y órdenes de estricto cumplimiento, ya que aunque el presidente, Alejandro Giammattei, ha señalado que la enfermedad del Coronavirus Covid -19 se ha logrado controlar, los casos positivos han ido aumentando día con día. SI quieres conocer más sobre estos sucesos, haz click acá.

El Estado de Calamidad en Guatemala permaneció vigente durante todo el mes de abril, por lo que se continuaron con las limitaciones a derechos constitucionales como libertad de locomoción, reunión y manifestación. Ha pasado más de un mes desde que los habitantes de Guatemala se han tenido que sujetar a las disposiciones presidenciales y órdenes de estricto cumplimiento, ya que aunque el presidente, Alejandro Giammattei, ha señalado que la enfermedad del Coronavirus Covid -19 se ha logrado controlar, los casos positivos han ido aumentando día con día.

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La crisis económica ocasionada por el Covid -19 continuó en Guatemala; sin embargo, durante agosto los Organismos de Estado abordaron temas diversos. Si quieres conocer el informe político del mes, haz click acá.
El lunes 10 de noviembre, Martín Vizcarra, el ahora ex-presidente de Perú, fue removido de su puesto. El Congreso de Perú aprobó con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, una moción tenía como objetivo declarar la permanente incapacidad moral del Presidente. La declaratoria de incapacidad del Presidente por parte del poder legislativo no es un mecanismo único de la República de Perú. también está regulado en El Salvador, Ecuador y Venezuela. En Guatemala, el procedimiento más análogo a los mencionados anteriormente se encuentra previsto en el artículo 165 de la Constitución, en el cual enuncia que es atribución del Congreso de la República “i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados del Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo.