{"id":2128,"date":"2017-04-26T19:51:36","date_gmt":"2017-04-26T19:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=2128"},"modified":"2024-04-12T11:08:08","modified_gmt":"2024-04-12T17:08:08","slug":"entre-lo-formal-y-lo-real","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/en\/entre-lo-formal-y-lo-real\/","title":{"rendered":"Entre lo formal y lo real"},"content":{"rendered":"

El estado moderno se concibe siempre a la luz de una constituci\u00f3n. Este texto simboliza que el ciudadano es soberano y que el funcionario p\u00fablico est\u00e1 a su servicio. Por cuestiones de did\u00e1ctica la constituci\u00f3n se divide en dos partes: la dogm\u00e1tica y la org\u00e1nica. Ambas partes de la constituci\u00f3n son importantes, pero si tuvi\u00e9ramos que prescindir de una, seguramente, ser\u00eda de la primera. La parte dogm\u00e1tica de la constituci\u00f3n reconoce derechos y la parte org\u00e1nica establece la forma en que se organizan los poderes del estado.<\/p>\n

Existen varias razones por las cuales la parte dogm\u00e1tica se puede obviar, entre ellas se podr\u00eda mencionar que los derechos son inherentes a los seres humanos y, por lo mismo, aunque no est\u00e9n contenidos en la constituci\u00f3n siguen siendo derechos. Otra explicaci\u00f3n es el crecimiento del sistema de derechos humanos en el mundo. La universalizaci\u00f3n de los derechos humanos ha logrado que los derechos no sean exclusivos de un estado. Por eso mismo, la mayor\u00eda de constituciones tienen los mismos derechos en sus partes dogm\u00e1ticas.<\/p>\n

Esto nos conduce a pensar que la parte org\u00e1nica es la esencia de la constituci\u00f3n, la organizaci\u00f3n del poder es lo que hace de la constituci\u00f3n el texto supremo de un pa\u00eds.\u00a0 La constituci\u00f3n es el s\u00edmbolo mismo de un estado. As\u00ed como los derechos son casi los mismos en las constituciones, la parte org\u00e1nica tiende a ser muy diferente. Las diferencias en las formas en que se organizan los poderes de los estados var\u00edan mucho m\u00e1s. Por lo que podr\u00edamos concluir que lo que nos hace diferentes como estados radica precisamente en c\u00f3mo hemos dise\u00f1ado nuestras instituciones principales.<\/p>\n

En el contexto de las reformas a la constituci\u00f3n ha sido evidente la desconexi\u00f3n y lejan\u00eda que existe entre el texto constitucional y lo que la ciudadan\u00eda considera que son las funciones de los tres poderes del estado. Dicho en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, la constituci\u00f3n formal y la constituci\u00f3n real son muy distintas. Y eso es una se\u00f1al de alarma para la institucionalidad del pa\u00eds.<\/p>\n

En estos \u00faltimos d\u00edas, se cuestion\u00f3 si el Congreso de la Rep\u00fablica deb\u00eda debatir las reformas constitucionales. Entiendo que quienes pretend\u00edan que las reformas se aprobaran de forma expedita y sin cambios quer\u00edan aprovechar los tiempos pol\u00edticos y presionar a los diputados para empezar a cambiar el sistema, que est\u00e1 evidentemente fallido. Entre sus argumentos estaba el que los diputados no representan los intereses ciudadanos y que el sistema est\u00e1 corrompido. Y en eso creo que tienen raz\u00f3n, es de urgencia nacional reformar el sistema de partidos pol\u00edticos de fondo, no de forma como se hizo en la \u00faltima reforma. De lo contrario, caeremos en un abismo entre la constituci\u00f3n formal y la real, porque en lo que no estoy de acuerdo es en que nos queramos saltar el debate en el Congreso.<\/p>\n

Los tres poderes del estado est\u00e1n dise\u00f1ados en eso que llamamos Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala, ah\u00ed se establecen sus funciones y los contrapesos que hay entre cada uno. La reforma constitucional fue presentada por los tres poderes (Ejecutivo, Judicial y Legislativo), pero en realidad fue trabajada por una secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuyos miembros no tienen iniciativa de reforma constitucional. El Congreso es el espacio en el que esta reforma debi\u00f3 ser conocida, debatida y consensuada, pero hubo quienes no quer\u00edan que ese fuera un espacio de discusi\u00f3n sino uno de imposici\u00f3n. Finalmente, el contenido de la reforma, aunque en general es positivo contiene la creaci\u00f3n de un cuarto poder, el Consejo Nacional de Justicia. El modelo que se escogi\u00f3 para la conformaci\u00f3n y funciones de este Consejo no es necesariamente el modelo m\u00e1s exitoso en Am\u00e9rica Latina, porque viene a distorsionar la fuerza del Organismo Judicial, haci\u00e9ndolo un \u00f3rgano de dos cabezas.<\/p>\n

La reforma constitucional al sector justicia es necesaria, de eso yo no tengo dudas. El dise\u00f1o institucional no puede cambiarse desde leyes ordinarias, pero lo que tambi\u00e9n es cierto es que la discusi\u00f3n y el debate sobre c\u00f3mo cambiarla debe de darse en las casas, universidades, trabajos y, sobretodo, en el Congreso. Si esto no se est\u00e1 dando, si a nadie la interesa qu\u00e9 pasa con la Constituci\u00f3n, si los llamados a discutirla no son aptos, entonces algo grave nos est\u00e1 pasando como ciudadanos. 2017 es un momento de acercamiento a la Constituci\u00f3n, aprovech\u00e9moslos, apropi\u00e9monos de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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