{"id":3104,"date":"2022-04-04T18:04:24","date_gmt":"2022-04-04T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=3104"},"modified":"2024-04-12T09:13:27","modified_gmt":"2024-04-12T15:13:27","slug":"la-seguridad-juridica-como-limitante-a-la-facultad-legislativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/en\/la-seguridad-juridica-como-limitante-a-la-facultad-legislativa\/","title":{"rendered":"La Seguridad Jur\u00eddica como limitante a la facultad legislativa"},"content":{"rendered":"

Ante la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso del decreto 18-2022 \u201cLey de Protecci\u00f3n de la Vida y la Familia\u201d, el Archivo del mismo a solicitud del Presidente, por medio del Acuerdo 6-2022 y el descontento social de activistas, abogados y ciudadanos por ser la normativa violatoria del principio de legalidad en materia penal, debido proceso y salud de la mujer, es menester reflexionar sobre la Seguridad Jur\u00eddica y su rol en el Estado de Derecho. El t\u00e9rmino \u201cSeguridad Jur\u00eddica\u201d hace alusi\u00f3n a la caracter\u00edstica propia del ordenamiento jur\u00eddico que lo hace previsible. En otras palabras, este principio consiste tanto en la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n adecuada de normas, como en la facultad de la poblaci\u00f3n de cumplir de manera clara y programada con las mismas. La previsibilidad aludida con anterioridad se encuentra directamente relacionada con la protecci\u00f3n a los derechos adquiridos, as\u00ed como al establecimiento claro y cierto de las prohibiciones o actividades contrarias al derecho que todo individuo debe evitar.<\/p>\n

El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala regula el t\u00e9rmino \u201cseguridad\u201d, siendo \u00e9ste entendido \u00fanicamente como la seguridad f\u00edsica del individuo y de la Naci\u00f3n, m\u00e1s no como \u201cSeguridad Jur\u00eddica\u201d. Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad, a trav\u00e9s del expediente 2836-2012, ha determinado e interpretado que \u201crespecto al caso espec\u00edfico del principio de seguridad, el mismo abarca tambi\u00e9n la seguridad en materia jur\u00eddica, la que este Tribunal ha considerado que consiste en la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jur\u00eddico (\u2026) dentro de un Estado de Derecho; es decir, que el conjunto de leyes, coherentes e inteligibles garanticen seguridad y estabilidad tanto en su redacci\u00f3n como en su interpretaci\u00f3n\u201d.<\/em> Por consiguiente, puede afirmarse que el principio de Seguridad Jur\u00eddica tiene un asidero Constitucional y consecuentemente, en virtud del principio de Supremac\u00eda Constitucional, el mismo debe ser respetado incondicionalmente.<\/p>\n

La Seguridad Jur\u00eddica juega un rol esencial en la limitaci\u00f3n a la facultad legislativa, ya que dicho principio es un mecanismo de defensa contra la arbitrariedad del Congreso. En este respecto, el valor referido con anterioridad obliga al legislador a: a) crear las normas de conformidad con los mecanismos establecidos en la Constituci\u00f3n, b) crear normas que no sean contrarias a los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico y c) crear normas ciertas y claras. La importancia de dicho principio, m\u00e1s all\u00e1 de ser una limitante para el funcionario p\u00fablico, consiste tambi\u00e9n en ser una garant\u00eda para el ciudadano -quien se encuentra facultado a accionar si el mismo es violentado- y para el debido funcionamiento del Estado de Derecho. La inexistencia de la Seguridad Jur\u00eddica es incompatible con la existencia de un Estado de Derecho. Esto, debido a que, la protecci\u00f3n y preeminencia del mismo, adem\u00e1s de sujetarse a mecanismos que regulen su debido funcionamiento, tambi\u00e9n depende de la confianza y cumplimiento de las disposiciones y normativas por parte de la poblaci\u00f3n. Dicha disposici\u00f3n o esp\u00edritu de cumplimiento tiene su asidero en la confianza que el pueblo tiene en el ordenamiento jur\u00eddico, la cual \u00fanicamente se consigue a trav\u00e9s de normas claras, precisas y preestablecidas que no son contrarias ni limitantes a los derechos adquiridos.<\/p>\n

En conclusi\u00f3n, el principio de Seguridad Jur\u00eddica es la base para el debido funcionamiento del ordenamiento jur\u00eddico, como mecanismo de regulaci\u00f3n social e instrumento para la b\u00fasqueda de la convivencia pac\u00edfica y estructurada del hombre en sociedad, as\u00ed como para el correcto desempe\u00f1o y limitaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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