{"id":3174,"date":"2022-10-05T22:11:16","date_gmt":"2022-10-05T22:11:16","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=3174"},"modified":"2023-07-10T14:50:20","modified_gmt":"2023-07-10T20:50:20","slug":"la-necesidad-juridica-de-determinar-la-figura-de-tutor-provisional-en-asuntos-de-tutela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/en\/la-necesidad-juridica-de-determinar-la-figura-de-tutor-provisional-en-asuntos-de-tutela\/","title":{"rendered":"La necesidad jur\u00eddica de determinar la figura de Tutor Provisional en asuntos de Tutela."},"content":{"rendered":"

El 21 de septiembre de 2022 el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Decreto 47-2022, que contiene Reformas al C\u00f3digo Civil, C\u00f3digo Procesal Civil y Mercantil y la Ley de Tribunales de Familia. El Decreto fue sancionado por el ejecutivo y publicado en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2022.<\/p>\n

El decreto reforma varios art\u00edculos que regulan procedimientos en materia de familia. Para el efecto, es necesario enfocarse en la reforma contenida en el art\u00edculo 2 del decreto 47-2022, que reforma el art\u00edculo 319 del C\u00f3digo Civil, adicionando un p\u00e1rrafo a este art\u00edculo en el que, faculta al juez de familia a ordenar que se designe un delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en adelante PGN, para que act\u00fae en representaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos e inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes o los que hubieren sido declarados en estado de interdicci\u00f3n. Es importante analizar los posibles impactos de esta reforma en el ejercicio pr\u00e1ctico de las Tutelas y Protutelas, y si esta reforma resuelve el estado de indefensi\u00f3n de los menores e incapaces al no contar con Representaci\u00f3n Legal provisional.<\/p>\n

En la pr\u00e1ctica, dado a que no est\u00e1 expresamente prohibido y apelando a las facultades discrecionales de los Jueces de Familia[1]<\/a>, se suele requerir al juez que, como medida precautoria decrete una tutor\u00eda provisional en casos de urgencia y para el efecto nombre a un Tutor Provisional que pueda representar los intereses del menor o el incapaz en asuntos espec\u00edficos siempre que sean en beneficio del menor o incapaz; sin embargo otorgar esta medida depender\u00e1 del criterio del juez que conozca la solicitud y de que se demuestre la necesidad de representar al menor o incapaz en asuntos urgentes espec\u00edficos.<\/p>\n

Es evidente que la intensi\u00f3n de esta reforma era darle un fundamento legal a esta pr\u00e1ctica y resolver la necesidad de designar un tutor provisional mientras se resuelve en definitiva la Tutela de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, la declaratoria de incapaz o la sustituci\u00f3n de un Tutor y Protutor. En el texto de la iniciativa 5550 presentada por la Corte Suprema de Justicia, se planteaba la reforma del art\u00edculo 293 del C\u00f3digo Civil, que regula la figura del tutor, la reforma planteada era: \u201cLa representaci\u00f3n legal decretada provisionalmente ser\u00e1 suficiente para exigir el cumplimiento de cualquier derecho a favor del pupilo, en el \u00e1mbito judicial y administrativo.\u201d<\/em> Si bien el texto no indicaba de forma expresa la facultad de los jueces de decretar una tutela provisional, daba el respaldo legal sobre las facultades que tendr\u00eda un tutor provisional de ser decretado por el Juez competente.<\/p>\n

Esta propuesta de reforma se modific\u00f3 en el Dictamen Favorable con Modificaciones emitido por la Comisi\u00f3n de Reformas al Sector Justicia, el 11 de diciembre de 2019, proponiendo una reforma al art\u00edculo 319 en lugar del art\u00edculo 293, conservando el esp\u00edritu de la reforma planteada por la Corte Suprema de Justicia, en el siguiente sentido: \u201cEn caso de urgencia, el juez nombrar\u00e1 tutor provisional, para que exija o defienda los derechos del pupilo, tanto en el \u00e1mbito judicial como administrativo.\u201d<\/em> La redacci\u00f3n realizada por la comisi\u00f3n en el dictamen s\u00ed determinaba la facultad del juez a designar un tutor provisional en casos de urgencia, por lo que parec\u00eda ser la v\u00eda adecuada para resolver el vac\u00edo legal respecto a la ausencia de representaci\u00f3n legal de los menores e incapaces, hasta que se resuelva el fondo del asunto sometido a jurisdicci\u00f3n del juez de familia. Finalmente, esta redacci\u00f3n fue modificada durante su discusi\u00f3n en el pleno al texto aprobado en el decreto 47-2022.<\/p>\n

Comparativo de los textos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n\n
Redacci\u00f3n del Art\u00edculo 2 de la Iniciativa 5550, conforme a la iniciativa presentada por la Corte Suprema de Justicia. <\/strong><\/td>\nRedacci\u00f3n del Art\u00edculo 2 de la Iniciativa 5550, conforme al Dictamen Favorable con Modificaciones de la Comisi\u00f3n de Reformas al Sector Justicia. <\/strong><\/td>\nRedacci\u00f3n del Art\u00edculo 2 del Decreto 47-2022 aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
Art\u00edculo 2. <\/strong>Se adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 293 del C\u00f3digo Civil, Decreto Ley N\u00famero 106 el cual queda as\u00ed:<\/p>\n

\u201cArt\u00edculo 293. <\/strong>El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que no se halle bajo la patria potestad, quedar\u00e1 sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. Tambi\u00e9n quedar\u00e1 sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicci\u00f3n, si no tuviere padres.<\/p>\n

El tutor es el representante legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o incapacitado. <\/strong><\/p>\n

La representaci\u00f3n legal decretada provisionalmente ser\u00e1 suficiente para exigir el cumplimiento de cualquier hecho a favor del pupilo, en el \u00e1mbito judicial y administrativo.\u201d<\/strong><\/td>\n

Art\u00edculo 2. <\/strong>Se adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 319 del C\u00f3digo Civil, Decreto Ley 106, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n

\u201cArt\u00edculo 319.<\/strong> Discernimiento del cargo y tutela provisional. El Tutor y el protutor no entrar\u00e1n a ejercer sus cargos, sino despu\u00e9s de discernidos por el juez.<\/p>\n

Ninguna tutela puede ser discernida sin estar llenados todos los requisitos que para su ejercicio exige la ley.<\/p>\n

En caso de urgencia, el juez nombrar\u00e1 tutor provisional, para que exija o defienda los derechos del pupilo, tanto en el \u00e1mbito judicial como administrativo.<\/strong>\u201d<\/td>\n

Art\u00edculo 2. <\/strong>Se adiciona un p\u00e1rrafo tercero al art\u00edculo 319 del C\u00f3digo Civil, Decreto Ley N\u00famero 106, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n

\u201cEn casos de urgencia debidamente justificados, el juez ordenar\u00e1 que se designe un delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que actu\u00e9 (sic) en representaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos e inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, mientras se nombre un tutor, para que exija o defienda sus derechos o los que quien hubiere sido declarado en estado de interdicci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito judicial como administrativo, en congruencia y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 108 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia.\u201d<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

 <\/strong>La soluci\u00f3n planteada por la reforma aprobada, que dista mucho de la propuesta inicial planteada por la Corte Suprema de Justicia y por el dictamen de la Comisi\u00f3n de Reformas al Sector Justicia, podr\u00eda no tener el impacto positivo que se esperaba, esto debido a que determina la facultad del Juez a ordenar a la PGN que designe un delegado, lo que implica sujetar la representaci\u00f3n legal de los menores o incapaces, a la capacidad de una instituci\u00f3n de resolver, designar, nombrar y supervisar a un delegado quien posiblemente no estar\u00e1 a cargo \u00fanicamente de ejercer la representaci\u00f3n de un pupilo provisional, sino de un n\u00famero significativo de pupilos provisionales; tomando en cuenta el volumen de procesos en familia que se tramitan sobre estos asuntos.<\/p>\n

Al cobrar vigencia las reformas, el juez tendr\u00e1 la facultad de, en casos de urgencia, ordenar a la PGN que designe un delegado que represente los intereses del menor, sin embargo, refiri\u00e9ndonos a asuntos pr\u00e1cticos, cu\u00e1l es la capacidad de representaci\u00f3n que tiene un delegado designado como tutor provisional de varios pupilos, para realizar gestiones como: tr\u00e1mites en instituciones bancarias en caso de que el menor o incapaz fuera designado beneficiario en las cuentas de sus padres; tr\u00e1mites administrativos para gestionar asuntos de pensiones a favor del menor o incapaz; o incluso participar de una junta de herederos en representaci\u00f3n del menor o incapaz.<\/p>\n

En conclusi\u00f3n la opci\u00f3n de nombrar un delegado de la PGN que represente los intereses del menor o incapaz no parece ser la m\u00e1s adecuada para solventar esta necesidad jur\u00eddica; por lo que es necesario se\u00f1alar, que la soluci\u00f3n planteada por la Corte Suprema de Justicia en la iniciativa 5550 y por el Dictamen Favorable con Modificaciones emitido por la Comisi\u00f3n de Reformas al Sector Justicia era m\u00e1s beneficiosa para salvaguardar los bienes de los menores e incapaces y al mismo tiempo poder determinar una tutela provisional en asuntos urgentes, mientras se discute el fondo del asunto; esto atendiendo a la tutelaridad preferente a la parte m\u00e1s d\u00e9bil del derecho de familia[2]<\/a>; los principios procesales de celeridad y eficacia procesal.<\/p>\n

Esta reflexi\u00f3n nos permite hacer un llamado a los Diputados del Congreso de la Rep\u00fablica que, a pesar de haber seguido todo el tr\u00e1mite legislativo para asegurar que las reformas sean de beneficio para el sector justicia y para la poblaci\u00f3n, sobre todo a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes e incapaces; modificaron la redacci\u00f3n del art\u00edculo a trav\u00e9s del fondo de revisi\u00f3n complicando el proceso de designaci\u00f3n de un tutor provisional y haciendo pr\u00e1cticamente inoperante esta figura.<\/p>\n

[1]<\/a> Decreto Ley N\u00famero 206, Jefe de Gobierno de la Rep\u00fablica; Ley de Tribunales de Familia, Art\u00edculo 12.<\/p>\n

[2]<\/a> Ibid. <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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