{"id":4597,"date":"2024-04-02T16:20:16","date_gmt":"2024-04-02T22:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=4597"},"modified":"2024-04-12T08:42:28","modified_gmt":"2024-04-12T14:42:28","slug":"contrato-de-adhesion-y-contrato-formulario-en-guatemala-son-sinonimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/en\/contrato-de-adhesion-y-contrato-formulario-en-guatemala-son-sinonimos\/","title":{"rendered":"CONTRATO DE ADHESI\u00d3N Y CONTRATO FORMULARIO EN GUATEMALA \u00bfSON SIN\u00d3NIMOS?"},"content":{"rendered":"\n
En el escenario pol\u00edtico y legislativo actual, la Iniciativa de Ley 5600 que propone reformas al C\u00f3digo Civil para regular los contratos de adhesi\u00f3n<\/strong>, ha cobrado una relevancia significativa. Este proyecto se encuentra actualmente en movimiento en el Congreso, sin embargo, est\u00e1 pendiente de dictamen. Asimismo, el proyecto de ley 5082- Ley Marco para la Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor,<\/strong> que incluye nuevas estipulaciones y requisitos para la validez de los contratos de adhesi\u00f3n, se encuentra aprobado en tercer debate y est\u00e1 pr\u00f3ximo a finalizar su proceso legislativo.<\/p>\n\n\n\n La discusi\u00f3n y relevancia de los contratos de adhesi\u00f3n en el hemiciclo legislativo refleja la necesidad de revisar y analizar las normativas que rigen los contratos de adhesi\u00f3n, reconociendo su importancia en el entorno legal contempor\u00e1neo. En este contexto, es imperativo analizar detenidamente qu\u00e9 es un contrato de adhesi\u00f3n, su diferencia con los contratos formularios y c\u00f3mo estos est\u00e1n regulados en Guatemala y en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n En el derecho contractual mercantil los t\u00e9rminos \u201ccontrato de adhesi\u00f3n\u201d y \u201ccontrato formulario\u201d a menudo generan confusi\u00f3n. Aunque ambos implican la aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos predeterminados, existen diferencias entre cada uno de ellos que impiden que sean utilizados indistintamente.<\/p>\n\n\n\n Un contrato de adhesi\u00f3n se define como un acuerdo en el cual una de las partes tiene una posici\u00f3n de superioridad o ventaja sobre la otra. En este tipo de contrato, una de las partes, generalmente la que propone el contrato, establece los t\u00e9rminos y condiciones de manera unilateral, dejando a la otra parte, conocida como el adherente, con la \u00fanica opci\u00f3n de aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. El adherente, por lo general, no tiene la capacidad de negociar o modificar las cl\u00e1usulas del contrato, ya que se le presentan en una forma est\u00e1ndar y no negociable[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n Por su parte, los contratos formulario tambi\u00e9n implican la aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos predeterminados, pero difieren en su naturaleza. Un contrato formulario es un documento est\u00e1ndar que contiene cl\u00e1usulas preimpresas y que puede ser utilizado por m\u00faltiples partes en diferentes transacciones. En este sentido, todos los contratos formularios son contratos de adhesi\u00f3n, pero no todos los contratos de adhesi\u00f3n son contratos formulario. En otras palabras, el contrato formulario es uno de los tipos o formas en que los contratos de adhesi\u00f3n pueden formalizarse[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n En virtud que en este tipo de contratos existe una desigualdad entre partes, su elaboraci\u00f3n se encuentra sujeta a diversas reglas. En Guatemala los contratos formulario y de adhesi\u00f3n est\u00e1n regulados en el C\u00f3digo de Comercio y en la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor[3]<\/a>. Estas normativas buscan garantizar la equidad y protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, as\u00ed como promover pr\u00e1cticas comerciales justas y transparentes. Algunos de los requisitos contenidos en dichas normas son:<\/p>\n\n\n\n Cabe mencionar que con la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 5082- Ley Marco para la Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor<\/strong>, los requisitos de los contratos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n modificados. Adem\u00e1s de los previamente mencionados, dichos contratos tambi\u00e9n deber\u00e1n ser legalizados por un notario, el tipo de letra deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de diez puntos y no podr\u00e1n incluir prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones equitativas o abusivas o cualquier otra cl\u00e1usula o texto violatorio de la ley[4]<\/a>. Con base en lo mencionado puede afirmarse que la tendencia en Guatemala se dirige a proteger a los consumidores.<\/p>\n\n\n\n Por su parte, los contratos de adhesi\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1n regulados en el C\u00f3digo Civil[5]<\/a>. Ahora bien, pareciera que el legislador incurri\u00f3 en mala t\u00e9cnica legislativa al incluirlos en dicho cuerpo normativo ya que estos son propios del \u00e1mbito comercial o mercantil. Los contratos de adhesi\u00f3n se caracterizan por la desigualdad de poder entre las partes contratantes. Esta situaci\u00f3n se presenta com\u00fanmente en transacciones comerciales donde una empresa ofrece un servicio o producto con t\u00e9rminos estandarizados que el consumidor debe aceptar o rechazar en su totalidad. Por su parte, no se presenta en el \u00e1mbito civil en el que existe igualdad y poder de negociaci\u00f3n entre las partes[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n En la regi\u00f3n resaltan dos formas o mecanismos para regular los contratos de adhesi\u00f3n. El primero de ellos es a trav\u00e9s de una Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor, que es el caso de Costa Rica, a trav\u00e9s de la Ley de Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor<\/strong> y de M\u00e9xico, por medio de la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor y de su reglamento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n En Costa Rica la ley regula cl\u00e1usulas o elementos que los contratos de adhesi\u00f3n no pueden contener, por considerarse abusivos. Dentro de las cl\u00e1usulas prohibidas se encuentran: a) aquellas que no sean claras o legibles; b) aquellas que favorezcan en forma excesiva o desproporcionada a la posici\u00f3n contractual dominante; c) aquellas que obliguen al adherente a renunciar con anticipaci\u00f3n a cualquier derecho fundado en el contrato; d) aquellas que no est\u00e9n redactadas en idioma espa\u00f1ol, etc. Asimismo, al igual que en Guatemala, establece que los contratos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n interpretarse a favor del adherente[7]<\/a>. No est\u00e1 de m\u00e1s mencionar que, a diferencia de Guatemala, el rol de la autoridad de protecci\u00f3n al consumidor es a posteriori. Es decir, dicha autoridad no debe autorizar los contratos, sino que tiene la potestad de, a solicitud de parte, anular las cl\u00e1usulas abusivas del mismo[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n Por su parte, en M\u00e9xico, al igual que en Guatemala, la ley establece que los contratos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser escritos en idioma espa\u00f1ol, sus caracteres tendr\u00e1n que ser legibles a simple vista y en un tama\u00f1o y tipo de letra uniforme y no podr\u00e1 implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores. Asimismo, que las partes est\u00e1n obligadas a ajustarse a los modelos de contratos de adhesi\u00f3n proporcionados por la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y a registrarlos en el Registro de Contratos de Adhesi\u00f3n. El rol de la autoridad de protecci\u00f3n al consumidor, a diferencia de Costa Rica, es a priori y a posteriori, ya que la Procuradur\u00eda tiene la facultad de revisar, de manera previa, los contratos y de anularlos, en dado caso con posterioridad a su registro se aprecie que contiene cl\u00e1usulas abusivas[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n El segundo mecanismo es a trav\u00e9s de C\u00f3digos Comerciales o Directivas sobre cl\u00e1usulas abusivas. Este es el caso de Argentina, la que, a trav\u00e9s de su C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong> establece requisitos de transparencia y proh\u00edbe las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos. Dentro de dichos requisitos resaltan: a) la redacci\u00f3n del contrato debe ser clara, completa y f\u00e1cilmente legible; b) no son v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas que efect\u00faen un reenv\u00edo a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte y c) las cl\u00e1usulas se interpretar\u00e1n a favor de la parte no dominante[10]<\/a>. Asimismo, el caso de la Uni\u00f3n Europea, por medio de la Directiva sobre Cl\u00e1usulas Abusivas en los Contratos del Consumidor<\/strong>, que establece est\u00e1ndares para proteger a los consumidores contra las pr\u00e1cticas contractuales y abusivas. Dentro de dichos est\u00e1ndares resaltan: a) todas las cl\u00e1usulas deben estar redactadas en forma clara y comprensible; b) se consideran cl\u00e1usulas abusivas aquellas que causan desequilibro relevante entre los derechos y obligaciones de las partes y c) el car\u00e1cter de abusivo de las cl\u00e1usulas no se referir\u00e1 a la definici\u00f3n del objeto principal, precio o retribuci\u00f3n[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n En este contexto, puede afirmarse que Guatemala mezcla los dos mecanismos referidos, ya que los contratos de adhesi\u00f3n est\u00e1n regulados en: una Ley de Protecci\u00f3n al consumidor, el C\u00f3digo de Comercio y el C\u00f3digo Civil. Asimismo, que la mayor\u00eda de las normas consideran importante que los contratos de adhesi\u00f3n sean legibles, est\u00e9n escritos en idioma espa\u00f1ol, sean comprensibles y que sean interpretados a favor de la posici\u00f3n subordinada.<\/p>\n\n\n\n En conclusi\u00f3n, la distinci\u00f3n entre los contratos de adhesi\u00f3n y los contratos formulario es de g\u00e9nero-especie, siendo los contratos de adhesi\u00f3n el g\u00e9nero y los contratos formulario la especie. No est\u00e1 de m\u00e1s mencionar que, en virtud de su naturaleza, estos contratos est\u00e1n sujetos a requisitos espec\u00edficos para proteger los derechos del consumidor, tales como: la transparencia en las cl\u00e1usulas, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas y la accesibilidad de la informaci\u00f3n para garantizar que el consumidor pueda tomar decisiones informadas. Finalmente, la exclusi\u00f3n de los contratos de adhesi\u00f3n y los contratos formulario del \u00e1mbito civil se justifica por la naturaleza comercial de estas transacciones. Por lo tanto, los contratos de adhesi\u00f3n y los contratos formulario son m\u00e1s adecuados para el \u00e1mbito mercantil, donde su regulaci\u00f3n espec\u00edfica puede garantizar una mayor equidad y protecci\u00f3n para todas las partes involucradas.<\/p>\n\n\n\n [1]<\/a> Rakoff, Todd D. “Contratos de adhesi\u00f3n: una reconstrucci\u00f3n te\u00f3rica.” Revista de derecho privado 37 (2006): 57-168.<\/p>\n\n\n\n [2]<\/a>De la Maza Gazmuri, I\u00f1igo. “Contratos por adhesi\u00f3n y cl\u00e1usulas abusivas: \u00bfPor qu\u00e9 el Estado y no solamente el mercado?.” Revista chilena de derecho privado 1 (2003): 109-148.<\/p>\n\n\n\n [3]<\/a> Art\u00edculos 47-52 Ley de Protecci\u00f3n al consumidor y 672 C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n [4]<\/a> Art\u00edculos 104-106 Proyecto de Ley 5082.<\/p>\n\n\n\n [5]<\/a> Art\u00edculo 1520 C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n [6]<\/a> Pizarro Wilson, Carlos. “El fracaso de un sistema: an\u00e1lisis emp\u00edrico y dogm\u00e1tico del control de cl\u00e1usulas abusivas en contratos por adhesi\u00f3n.” Revista de derecho (Valdivia) 20.2 (2007): 31-47.<\/p>\n\n\n\n [7]<\/a> Art\u00edculo 42 Ley de Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.<\/p>\n\n\n\n [8]<\/a> Art\u00edculo 53 Ley de Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.<\/p>\n\n\n\n [9]<\/a> Art\u00edculos 19, 61 y 85-90 Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor.<\/p>\n\n\n\n [10]<\/a> Art\u00edculos 984-989 C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n\n\n\n\n
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