El lunes 10 de noviembre, Martín Vizcarra, el ahora ex-presidente de Perú, fue removido de su puesto. El Congreso de Perú aprobó con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, una moción tenía como objetivo declarar la permanente incapacidad moral del Presidente. Esta incapacidad se encuentra establecida en el artículo 113 (2) de la Constitución Política del Perú que establece: “La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.”[1]. La moción fue propuesta ya que a Vizcarra se le atribuye falsedad reiterada y permanente en sus declaraciones y el uso del aparato estatal para obstruir de forma reiterada una investigación que le perjudicaría[2].
El procedimiento seguido por el Congreso consistió en los siguientes pasos: a) se formuló el pedido de vacancia mediante la moción de orden; b) se admitió la orden con al menos el cuarenta por ciento de los votos a favor; c) El Pleno del Congreso acordó día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, a la cual asistió el hasta entonces Presidente de la República; y d) Se consiguió en la votación un número de votos a favor mayor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso[3].
En este respecto, según lo establecido por el artículo 115 del mismo cuerpo legal, debía asumir las funciones del Presidente, el Vicepresidente de la Nación. No obstante, debido que este se encontraba ausente, según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución, fue nombrado como Presidente, el Presidente del Congreso, Manuel Merino[4].
La declaratoria de incapacidad del Presidente por parte del poder legislativo no es un mecanismo único de la República de Perú.
- La Constitución de El Salvador establece en su artículo 131 que corresponde a la Asamblea Legislativa «Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República(…) previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea«.
- Asimismo, la Constitución de Ecuador en su artículo 120 también le otorga la capacidad a la Asamblea Nacional de «declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución«.
- Otro caso es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (con las reformas aprobadas por Enmienda N°1, del 15 de febrero de 2009) la cual regula dentro de las causales de vacancia presidencial la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional (artículo 233 de la Constitución).
- Por otra parte, se encuentra el caso de Colombia, donde también establece el artículo 194 de su Constitución que es considerada una falta absoluta del Presidente de la República su muerte o la incapacidad física permanente, que debe ser declarada por el Senado.
En Guatemala, el procedimiento más análogo a los mencionados anteriormente se encuentra previsto en el artículo 165 de la Constitución, en el cual enuncia que es atribución del Congreso de la República “i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados del Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo.” La declaratoria debe fundarse en un dictamen preciso de una comisión de cinco médicos designados por la Junta Directiva del Colegio de Médicos a solicitud del Congreso. En este caso, el sustituto del Presidente, sería el Vicepresidente de la República y, en caso de falta de éste el Congreso designará a la persona que completará dicho período presidencial.
Lo anterior nos permite concluir que la causal de “incapacidad moral” o «incapacidad mental» para declarar la vacancia de la Presidencia se encuentra prevista en varias de las constituciones de los países de Latinoamérica. Resalta que en algunos casos, como Perú, Colombia y Ecuador el Poder Legislativo tiene esta facultad sin ningún control, a diferencia de El Salvador, Guatemala y Venezuela.
[1] Resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-del-congreso-que-declara-la-permanente-incapacida-resolucion-n-001-2020-2021-cr-1901560-1/
[2] Moción de orden del Día 12684: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Mociones_de_Orden_del_Dia/Vacancia/MC12384-20201020.pdf
[3] Artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República de Perú
[4] Congreso del Perú https://twitter.com/congresoperu/status/1326029731842625536?s=20