Incongruencias con soluciones en la Ley de Competencia

La aprobación de la Ley de Competencia en Guatemala, de urgencia nacional, es un ejemplo de que no por correr se llega al mejor destino. Producto de los múltiples dictámenes que tuvo la ley antes de su aprobación, se han identificado ciertas incongruencias en su contenido que podrían generar problemas en su aplicación. Estas inconsistencias, si bien son problemáticas, no hacen que la ley sea inejecutable en su totalidad, y existen mecanismos viables para corregirlas, si esto se hace con tiempo.

La aprobación de la Ley de Competencia en Guatemala, de urgencia nacional, es un ejemplo de que no por correr se llega al mejor destino. Producto de los múltiples dictámenes que tuvo la ley antes de su aprobación, se han identificado ciertas incongruencias en su contenido que podrían generar problemas en su aplicación. Estas inconsistencias, si bien son problemáticas, no hacen que la ley sea inejecutable en su totalidad, y existen mecanismos viables para corregirlas, si esto se hace con tiempo.

Uno de los puntos más evidentes de inconsistencia se encuentra en la regulación de la Presidencia del Directorio de la Superintendencia de Competencia.

  • El Artículo 30, que regula la integración del Directorio, establece que la Presidencia será rotativa entre los titulares, comenzando por el designado por el Poder Ejecutivo, seguido del designado por el Congreso y finalizando con el de la Junta Monetaria, pues es el orden en el que aparecen en dicho artículo.
  • El Artículo 43, por otro lado, indica que la Presidencia será rotativa entre los directores titulares cada dos años, iniciando con el de mayor edad y continuando en orden descendente.

Esta contradicción genera incertidumbre en cuanto a quién debe asumir la presidencia y en qué orden. La falta de claridad podría derivar en disputas internas dentro del Directorio, afectando la estabilidad de la Superintendencia y su capacidad para iniciar a tomar decisiones.

Otro problema se encuentra en los requisitos para que haya quórum en las sesiones del Directorio:

  • El Artículo 30 establece que el Directorio estará conformado por tres directores titulares y tres directores suplentes.
  • El Artículo 47 indica que el Directorio solo puede deliberar y tomar decisiones con un quórum de cinco directores titulares o sus suplentes.

Este requisito es problemático, ya que el número de directores titulares es solo tres, lo que haría imposible cumplir con la exigencia de cinco miembros para deliberar y decidir. Esto podría paralizar la actividad del Directorio hasta que se resuelva cómo se cumplirá o interpretará este artículo.

Si bien estas incongruencias son graves, existen mecanismos para corregirlas sin afectar el contenido fundamental de la ley:

  1. Reforma a la Ley: El Congreso de la República podría corregir estos errores a través de una reforma legislativa específica. Un precedente de esta posibilidad es la reciente corrección en la Ley de Tarjetas de Crédito mediante el Decreto 2-2025, donde se rectificó un error sin modificar el fondo de la norma. Esto demuestra que podría existir voluntad política para realizar ajustes técnicos sin abrir un debate amplio sobre la ley.
  2. Acción de Inconstitucionalidad por Falta de Certeza Jurídica: En caso de que las contradicciones generen una falta de certeza jurídica que impida la aplicación efectiva de la norma, se podría plantear una acción de inconstitucionalidad general parcial de estas normas. Esto permitiría que la Corte de Constitucionalidad declare inoperantes las disposiciones contradictorias y fije un criterio de aplicación.
  3. Interpretación dentro de la propia ley: La Superintendencia podría emitir una interpretación oficial sobre cómo se debería aplicar la norma en ausencia de una reforma. Sin embargo, esta solución es limitada, ya que una interpretación administrativa podría ser impugnada.
  4. Reglamento: A través del reglamento de la ley, se podría intentar establecer reglas complementarias que clarifiquen los puntos conflictivos. No obstante, esta opción es la menos viable, pues un reglamento no puede contradecir el texto de la ley y por lo tanto, su constitucionalidad podría ser cuestionada.

Si bien la Ley de Competencia de Guatemala presenta incongruencias importantes en aspectos clave como la Presidencia del Directorio y el quórum para la toma de decisiones, estas inconsistencias no hacen que la norma sea completamente inaplicable. Existen vías legales y técnicas para corregirlas, ya sea mediante una reforma legislativa o una acción de inconstitucionalidad. Lo importante es que estos errores sean abordados de manera oportuna para garantizar que el proceso de implementación de la Ley de Competencia se desarrolle adecuadamente.

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