La Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES– en los países del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) realizó un estudio para obtener una conclusión que permita observar la relación de la gobernabilidad en estos países y su relación con las medidas tomadas por cada uno de los estados a raíz de la crisis generada por la pandemia COVID-19. Específicamente, uno de los parámetros evaluados dentro de este estudio fue la “justicia” el cual versa en evaluar la incidencia del Poder Judicial frente a esta crisis y determinar si los procesos fueron robustecidos o reducidos durante la crisis. Para analizar esto, nuestra socia fundadora y abogada comparativista, María Isabel, expuso cómo se utilizó el derecho comparado como una herramienta metodológica para realizar el examen del funcionamiento en los respectivos órganos de cada Estado.
“El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental pues posibilita ejercer otros derechos”
Con esta frase Maria Isabel determinó la importancia del acceso a la justicia como principio fundamental del Estado de Derecho y una República democrática. Además, también añade que el Poder judicial es muy importante durante los estados de emergencia. Lo anterior, puesto que cumple dos funciones esenciales que constituyen pilares fundamentales para la protección de derechos, la gobernabilidad e institucionalidad del país. Estas funciones son: a) permite garantizar los derechos de las personas durante esta limitación temporal generada por los estados de emergencia y b) permite evitar el abuso del poder público de los otros dos poderes -ejecutivo y legislativo-. Con esto se puede concluir que el control judicial en una situación de limitación de derechos es esencial, dado que es el garante de que las limitaciones a derechos no se constituyan en abusos de poder, que no sean desproporcionados o contradigan a la Constitución.
A pesar de esta importancia, el ejercicio del Poder judicial y, por tanto, el acceso a la justicia fue suspendido en estos tres países en un período más prolongado que otros países del mundo. En Guatemala se suspendieron las labores en el Poder judicial desde el 17 de marzo hasta el 27 de abril y al día de hoy, no se tiene certeza de la mora judicial generada debido a esta inactividad. En el caso de Honduras se suspendieron las labores judiciales de marzo a junio de 2020, implementando durante los últimos meses una forma específica para realizar un regreso paulatino a las funciones. Finalmente, el caso de El Salvador la suspensión duró de marzo a mediados de julio y, hasta el momento, tampoco ha sido posible determinar la mora judicial.
Como punto positivo, se puede mencionar a los respectivos órganos garantes del control constitucional como lo son los tribunales y salas constitucionales. Estos, a diferencia de los poderes judiciales o tribunales ordinarios, tuvieron un alto involucramiento durante los estados de emergencia. El caso que más resalta es el de El Salvador, donde la Sala Constitucional revisó la constitucionalidad de al menos once decretos emitidos durante la pandemia y permitió la garantía de derechos constitucionales por medio de inconstitucionalidades y exhibiciones personales. Estas últimas fueron utilizadas debido a las limitaciones de movilidad existentes en el país.
Con esto podemos concluir que el acceso a la justicia es fundamental, aún más en situaciones de excepción y los tres países del norte de Centroamérica tuvieron carencias en este respecto. En estos tres países hay falta de datos e información en portales judiciales que permitan determinar la forma de afrontar la mora judicial y el alcance de esta.
La participación de nuestra socia en el foro sobre esta investigación se encuentra en el siguiente enlace