La entrada en vigencia de la Ley de Competencia

Hoy, 9 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto 32 - 2024 - Ley de Competencia, lo que significa que ya existe claridad sobre cuáles serán las fechas en que entrará en vigencia. En esta ley se incluyó un mecanismo de entrada en vigencia progresiva, lo que significa que no toda la ley empezará a ser aplicable desde el mismo día.

Hoy, 9 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto 32 – 2024 – Ley de Competencia, lo que significa que ya existe claridad sobre cuáles serán las fechas en que entrará en vigencia. En esta ley se incluyó un mecanismo de entrada en vigencia progresiva, lo que significa que no toda la ley empezará a ser aplicable desde el mismo día.

Su entrada en vigencia se dividió prácticamente en 2 etapas:

  1. Etapa 1, a partir del 1 de enero de 2025: para la organización de la Superintendencia de Competencia, nombramiento del primer Directorio y primer Superintendente, la emisión del reglamento y las reformas y derogatorias de la ley.
  2. Etapa 2, a partir del 8 de diciembre de 2026: para iniciar con la aplicación de la ley, pues es a partir de esta fecha que entrarán en vigencia las normas sobre prácticas anticompetitivas, concentraciones económicas, el procedimiento sancionatorio y las infracciones, sanciones y medidas que la autoridad de competencia podrá imponer.

Dentro de la etapa 1, vale la pena ir observando cómo se llevará acabo el nombramiento del primer directorio y primer superintendente. Para el primer Directorio, la ley establece un plazo de 120 días para nombrar a sus integrantes, el cual vencería el 30 de abril de 2025. Por su parte, para la designación del primer Superintendente, también se tienen 120 días a partir de la integración del Directorio, por lo que la fecha máxima para conocer quién será el Superintendente debería ser el 28 de agosto de 2025, si todo se desarrolla dentro de los plazos establecidos.

Otro aspecto importante es la emisión del reglamento para la aplicación de la ley. Según la ley, el reglamento debe entrar en vigencia a más tardar el 1 de enero de 2026, por lo que el primer Directorio que se nombre tendrá la ardua tarea de desarrollar este reglamento en el tiempo establecido.

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