Opiniones Consultivas de la Corte de Constitucionalidad solicitadas por el Presidente de la República

El día 13 de enero de 2021, la Corte de Constitucionalidad llevó a cabo Audiencia Pública en la que emitió su pronunciamiento sobre las Opiniones Consultivas solicitadas por el Presidente de la República, Alejandro Giammattei.

Los temas principales abordados por las Opiniones Consultivas fueron: Las citaciones de los funcionarios por las Comisiones de trabajo, Opinión Consultiva identificada con el expediente 6247-2021; La irresponsabilidad en la emisión de opinión de los diputados, Opinión Consultiva identificada con el expediente 6248-2021; y Las interpelaciones a los Ministros, Opinión Consultiva identificada con el expediente 6250-2021.

Dentro de las interrogantes planteadas por Presidente de la República en las Opiniones consultivas destacan:

¿Las Comisiones del Organismo Legislativo pueden realizar citaciones a funcionarios, sobre temas que no estén relacionados con la materia de competencia de la Comisión?

No, la Corte opina que, tomando en cuenta que la existencia de distintas Comisiones Ordinaras y la creación de Comisiones Extraordinarias o Específicas se realiza en función de distintas materias y asuntos que deben ser tratados por el quehacer legislativo, es razonable afirmar que determinada Comisión cite o invite a funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de la atribución constitucional otorgada, sin embargo, el objeto de la diligencia debe guardar relación con la materia o asunto que corresponde conocer a la Comisión.
Las citaciones o invitaciones que efectúen las Comisiones del Congreso de la República a funcionarios o empleados públicos deberán realizarse con el objeto de abordar temáticas que guarden relación con la materia o asunto que corresponde tratar a cada una de las Comisiones.

¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una reunión o citación realizada por una Comisión, sin que se justifique en la convocatoria, la manifestación expresa del objeto de la misma y su relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones del funcionario o empleado público?

No, la Corte es estima que la obligación de expresión del objeto de las citaciones (prevista a favor de los administrados) debe entenderse aplicable también en la situación en la que, quien es citado sea un funcionario público. Para la Corte resulta razonable que el funcionario o empleado público deba ser impuesto, de manera clara y detallada, del objeto preciso de la diligencia, a fin de estar posibilitado de realizar una exposición atinente a lo requerido y suficientemente documentada, pudiendo de esa forma cumplir eficazmente con su objeto el mecanismo de control de la función pública.

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¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones se refiere en forma extensiva a cualquier opinión vertida por un parlamentario, aun cuando las mismas sean ajenas a los temas relacionados con el Congreso de la República?

No, la prerrogativa se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones, legales y constitucionales, y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y a otras funciones o atribuciones que, por ser inherentes al cargo de diputado al Congreso de la República, estén establecidas constitucional o legalmente, cuyo ejercicio, al igual que las mencionadas en los numerales anteriores, deben realizarse guardando las reglas de decoro, dignidad y corrección.

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¿Es posible que el Congreso de la República pueda autorizar a un Ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala?

No, ya que aun y cuando el Congreso de la República es soberano, el texto Constitucional, no posibilita que este otorgue aquiescencia al interpelado para ausentarse del país, una vez se configuró el efecto de la interpelación, ello derivado de la obligación directa recaída sobre la persona que ostenta el cargo de Ministro de Estado, de estar presente durante el desarrollo del juicio político.

¿Puede el Ministro interpelado, abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación?

Con el fin de preservar en su correcta dimensión, el derecho legislativo de cuestionar al interpelado, así como la obligación ministerial de responder el mismo, se estima necesario precisar que la investigación que motivó la interpelación debe versar en estricta observancia sobre cuestiones que conciernan al Ministerio del cual ejerce su representación, siendo por ello que de igual manera las preguntas adicionales deben continuar en la misma línea, por lo que, en caso de ser presentada una pregunta que tenga relación con el tema objeto de la interpelación, este no puede simplemente guardar silencio o abstenerse de responder, podrá motivadamente solicitar al diputado una reformulación de la misma, pidiéndole en forma razonada que se ajuste a la materia fiscalizada, ello para posibilitar una respuesta vinculada a la averiguación. No obstante, si persistiere la falta de conexidad en el nuevo planteamiento, el Ministro podrá explicar las causas por las cuales la falta de vinculación, constituye un obstáculo para satisfacer la interrogante planteada, debiendo quedar constancia en acta sobre la razón de la abstención.

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