Nuestra socia fundadora, María Isabel Carrascosa, participó el 8 de febrero en un evento organizado por el US-Guatemala Business Council. El tema principal del evento era discutir acerca del proceso de elección de magistrados y las condiciones de la magistratura. Asimismo, fue tema puntual de la discusión las implicaciones futuras generadas por la elección de los magistrados que conforman la Corte y el rol que actores externos tienen en el proceso. A continuación, podrán leer un extracto de su participación en el evento:
«Una Corte de Constitucionalidad no garantiza, por su mera existencia, un sistema judicial imparcial e independiente. En América Latina, según el World Justice Project –WJP–, los dos países que tienen mejor ranking de estado de derecho son Uruguay y Costa Rica; sin embargo, ninguno de los dos tiene un tribunal constitucional. Por otro lado se encuentra Venezuela, que tampoco tiene un tribunal constitucional y, según el estudio, es el peor calificación de la región. Esto nos hace concluir que no es la existencia o no de un tribunal constitucional lo que determina la calidad del estado de derecho, sino que los jueces sean independientes e imparciales.
Los dos principios se garantizan mediante la no concentración del poder. Esto se logra a través de un diseño constitucional que genere los incentivos adecuados. La forma en que se designan, el plazo por el cual ejercen el cargo y la relación que tienen frente a otras cortes forman parte del diseño constitucional. Pero además del diseño constitucional, existen una serie de mecanismos que permiten que estos principios sean ejecutables. Dentro de ellos, por mencionar algunos relacionados a la independencia están: a) la estabilidad, lo cual se alcanza mediante el fortalecimiento de la carrera, plazos más largos y reglas sobre traslado y b) régimen sancionatorio: que establezca procesos administrativos que vigilen y disciplinen a los jueces. Finalmente, con relación a la imparcialidad, es clave que los jueces actúen sin influencias, generada por alguna de las partes o actores externos. La imparcialidad genera complejidad en sí misma pues no es suficiente con la inexistencia de influencia sino también juega un rol fundamental la externalidad misma de la imparcialidad –la apariencia–. Esta apariencia se puede proteger esencialmente mediante declaraciones de conflicto de interés ya sea que esta sea generada por las partes involucradas o el objeto sobre el que se va a resolver.».