Reformas a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica: un sistema más ágil para impulsar infraestructura

El Decreto 21-2025 moderniza la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, ampliando su ámbito de aplicación, agilizando procesos y fortaleciendo la institucionalidad. La reforma elimina candados históricos, como la aprobación del Congreso de contratos, redefine fases y estudios obligatorios, reorganiza el financiamiento y garantiza la continuidad de los proyectos incluso en escenarios de disputa.

El Congreso aprobó el Decreto 21-2025, una reforma integral a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica que redefine la forma en que se estructuran, evalúan y ejecutan los proyectos bajo esquemas de participación público-privada.

La reforma no solo actualiza procedimientos: introduce una lógica de mayor agilidad, claridad y capacidad institucional, con el objetivo de destrabar procesos que, durante más de una década, limitaron el uso de esta herramienta. Desde que la ley se aprobó en 2010, únicamente se había logrado concretar la aprobación de un proyecto. Con estos cambios, se espera que el mecanismo finalmente pueda utilizarse de forma más dinámica y facilite la ejecución de proyectos estratégicos en Guatemala.

Uno de los cambios más relevantes aparece desde el inicio de la ley: el ámbito de aplicación se amplía y moderniza. Los sectores ahora comprendidos incluyen transporte, telecomunicaciones, salud, educación, agua, saneamiento, electrificación, desarrollo urbano, edificación pública. Resalta que la ley aclara que estos sectores son enunciativos y no limitativos, lo que abre la puerta a proyectos en áreas emergentes y evita interpretaciones restrictivas.

Además, el artículo amplía los alcances de los proyectos, permitiendo modalidades más flexibles. También elimina la referencia al Código Municipal en la autorización previa para la realización de alianzas y amplía las entidades que pueden solicitar proyectos, incluyendo ya no solo municipalidades o mancomunidades, sino también entidades descentralizadas y autónomas.

Estos cambios fortalecen la posibilidad de incorporar nuevas instituciones y sectores al esquema de alianzas.

Uno de los temas que mayor debate generó fue la propuesta de modificar la integración del Consejo Nacional de Infraestructura (antes CONADIE). Finalmente, esa modificación no fue aprobada, por lo que la integración se mantiene tal como existe actualmente.

CONADIE continúa integrado por el Ministro de Finanzas Públicas (preside), Ministro de Economía, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ministro de Energía y Minas, Secretario de SEGEPLAN, Director Ejecutivo de PRONACOM, Presidente del CACIF y Presidente de la Cámara de la Construcción.

Aunque la integración no cambia, la reforma sí amplía las funciones del Consejo (Art. 13). Uno de los cambios más importantes es la eliminación del requisito de aprobación de los contratos por parte del Congreso, uno de los principales candados que impedía la agilidad del modelo.
Ahora, el Consejo asume un rol más activo aprobando contratos, bases, estudios, reglamentos y presupuestos, lo que genera mayor coherencia en la toma de decisiones.

El artículo 16 también introduce un mecanismo que permite continuar sesiones incluso sin quórum, aunque limita la toma de decisiones sustantivas hasta que se alcance la integración requerida. Esto evita la paralización de debates sin sacrificar legitimidad.

La reforma también transforma la forma en que se ordena el ciclo completo de un proyecto. El artículo 35 establece 11 fases claramente definidas, desde la identificación del proyecto hasta la reversión del activo al Estado. El propósito es dotar de previsibilidad, orden y seguridad jurídica a cada etapa, evitando duplicidades y vacíos institucionales.

Además, se elimina la admisibilidad (Art. 36), que solía convertirse en un cuello de botella y se fortalecen los estudios previos (Art. 37), que ahora incluyen estudio técnico, adaptación normativa, evaluación de impacto social y estimación del impacto presupuestario.

En materia presupuestaria, el Fondo de Capital Privativo se reorganiza en cuatro cuentas específicas: operación, preinversión, contingencias y garantías de proyecto (Art. 29), permitiendo un manejo más ordenado y transparente. El artículo 31 obliga a acompañar cada contrato de alianza con una programación multianual de pagos, lo que otorga estabilidad y previsibilidad fiscal. En transparencia, el artículo 33 exige una auditoría externa anual e incorpora indicadores verificables, reforzando los mecanismos de rendición de cuentas.

Las bases de licitación se fortalecen (Art. 44), y se mantiene la facultad estatal de prescindir del proceso (Art. 59), pero ahora sujeta a una solicitud previa de la institución contratante y de indemnización. En materia contractual, el artículo 65 incorpora reglas más claras sobre: garantías, financiamiento, permisos, servidumbres y disposiciones para evitar atrasos administrativos. Estos elementos reducen incertidumbres y fortalecen la ejecución.

Los artículos 73 y 74 introducen mecanismos expresos para evitar la paralización de obras, incluso en escenarios adversos, regulando procedimientos para terminación anticipada, incumplimiento del privado y abandono del proyecto. El enfoque es asegurar la continuidad operativa y proteger el interés público, minimizando el riesgo de proyectos inconclusos.

La reforma actualiza el régimen de controversias, fortaleciendo la seguridad jurídica del modelo: el artículo 94 establece que un proceso de disputa no detiene el contrato ni las obras, un principio esencial para evitar interrupciones en la infraestructura. Con esto, la ley alinea sus mecanismos con estándares internacionales utilizados en proyectos de largo plazo.

Por último, el Decreto modifica disposiciones clave de la Ley de Contrataciones, en las que resalta que se elimina la prohibición de concesionar servicios que generan utilidades, ampliando la posibilidad de estructurar proyectos autosostenibles.

El Decreto 21-2025 es, en esencia, una apuesta por un sistema de alianzas más ágil, moderno y orientado a resultados. La implementación reglamentaria y la puesta en marcha de la nueva ANI serán determinantes para que Guatemala avance hacia un modelo de infraestructura pública más dinámico, menos burocrático y con mayor capacidad para atraer inversión privada.

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