VII Congreso Latinoamericano de APRODIGUA

El pasado viernes 9 de junio se celebró el VII Congreso Latinoamericano de Aprodigua. En dicho evento participaron los representantes de las gremiales de empresas productoras comercializadoras de productos de consumo masivo de distintos países de la región. Nuestro socio, César Sigüenza, fue invitado a disertar un estudio que se realizó en nuestra firma titulado: "Mitos y Realidades del Derecho de Competencia en Latinoamérica". Dicho documento es un análisis de derecho comparado sobre las distintas legislaciones de derecho de competencia en la región.

El pasado viernes 9 de junio se celebró el VII Congreso Latinoamericano de Aprodigua. En dicho evento participaron los representantes de las gremiales de empresas productoras comercializadoras de productos de consumo masivo de distintos países de la región. Nuestro socio, César Sigüenza, fue invitado a disertar un estudio que se realizó en nuestra firma titulado: «Mitos y Realidades del Derecho de Competencia en Latinoamérica». Dicho documento es un análisis de derecho comparado sobre las distintas legislaciones de derecho de competencia en la región. En dicha investigación se encontraron varias tendencias como:

    • El Salvador es el único país que excluye expresamente a las actividades económicas que protege su Constitución, después todos los países aplican la ley a entidades públicas y privadas.
    • Sólo Chile y Uruguay no clasifican las prácticas en dos grupos. Todos los demás países lo hacen. Resaltan El Salvador y Nicaragua, los cuales en vez de utilizar los términos absolutas y relativas utilizan las prácticas entre competidores y entre no competidores.
    • La tendencia es utilizar la regla per se para las prácticas absolutas y la regla de la razón para las relativas. Son excepciones a esto Chile y Uruguay que utilizan solamente la regla de la razón.
    • Las concentraciones económicas, aunque con definiciones distintas incluyen siempre los procesos de fusión y adquisición de sociedades. No se prohíben expresamente nunca, sólo se someten a controles para su autorización.
    • Se pueden tolerar las concentraciones si benefician la eficiencia económica o salvan a un agente económico de salir del mercado.
    • Algunos países establecen los umbrales que se deben superar para que la concentración deba ser autorizada, pero no en todos. Tampoco hay tendencia en como se establecen los mismos, algunos son cuotas de mercado y otros cantidades de activos o ingresos.

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