{"id":4321,"date":"2023-06-15T17:31:16","date_gmt":"2023-06-15T23:31:16","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=4321"},"modified":"2023-07-10T14:54:36","modified_gmt":"2023-07-10T20:54:36","slug":"el-control-politico-de-la-corte-de-constitucionalidad-el-caso-de-la-participacion-de-candidatos-en-el-proceso-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/el-control-politico-de-la-corte-de-constitucionalidad-el-caso-de-la-participacion-de-candidatos-en-el-proceso-electoral\/","title":{"rendered":"El control pol\u00edtico de la Corte de Constitucionalidad: El caso de la participaci\u00f3n de candidatos en el proceso electoral"},"content":{"rendered":"\n

Por mandato legal la Corte de Constitucionalidad es la encargada de proteger el orden constitucional, con independencia de los dem\u00e1s organismos del Estado.[1]<\/a> La Corte se erige como el int\u00e9rprete final de los alcances de las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, las leyes constitucionales y el derecho internacional, de forma espec\u00edfica en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n

Durante el proceso electoral y en materia electoral, la Corte se convierte en un actor de control pol\u00edtico relevante a cargo de tutelar de forma eficaz el derecho a elegir y ser electo, as\u00ed como velar por que el proceso electoral procure la consolidaci\u00f3n del estado derecho, observando los principios de \u201c(\u2026) alternatividad del poder, brevedad, preclusividad, participaci\u00f3n, representatividad, equilibrio, eliminaci\u00f3n de cualquier forma de anarqu\u00eda, equidad, libertad electoral, igualdad, seguridad, proporcionalidad, educaci\u00f3n democr\u00e1tica y probidad, entre otros<\/em>.\u201d[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n

Nuestra constituci\u00f3n delega la funci\u00f3n del control pol\u00edtico a la Corte de Constitucionalidad para garantizar la supremac\u00eda constitucional a efecto de que sea esta Corte la responsable de asegurar que las acciones del Tribunal Supremo Electoral se ajusten a los principios plasmados en la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, esta funci\u00f3n es el mecanismo instituido en la Constituci\u00f3n para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar el equilibrio de poderes como parte del sistema de control constitucional.<\/p>\n\n\n\n

Estas mismas funciones se delegan en otros pa\u00edses a los \u00f3rganos jurisdiccionales equivalentes a la Corte de Constitucionalidad; por ejemplo, en Chile el Tribunal Constitucional como tribunal a cargo del resguardo de la supremac\u00eda constitucional tiene la facultad decidir los casos en los que un ciudadano puede participar a ciertos cargos p\u00fablicos o declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos y partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n

Recientemente la Corte de Constitucionalidad ha sido la encargada de determinar la procedencia de la participaci\u00f3n de varios candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, dentro de los casos emblem\u00e1ticos en esta materia es importante recordar la sentencia que aprob\u00f3 la participaci\u00f3n de Efra\u00edn R\u00edos Montt en 2003[3]<\/a>, la sentencia que deneg\u00f3 la participaci\u00f3n de Sandra Torres en 2011[4]<\/a>, y la sentencia que deneg\u00f3 la participaci\u00f3n de Zury R\u00edos en 2019.[5]<\/a><\/p>\n\n\n\n

Respecto a los asuntos que se someten a la jurisdicci\u00f3n constitucional, durante las \u00faltimas elecciones se ha evidenciado una tendencia al alza en los casos referente a la inscripci\u00f3n de candidatos. Durante las elecciones de 2011, la Corte de Constitucionalidad conoci\u00f3 y resolvi\u00f3 la denegatoria de la participaci\u00f3n de Sandra Torres en las elecciones de 2011; en 2015 se someti\u00f3 a su jurisdicci\u00f3n \u00fanicamente la participaci\u00f3n de la candidata Zury R\u00edos. Fue en las elecciones de 2019 que el n\u00famero de casos aument\u00f3 significativamente, en ese a\u00f1o electoral se someti\u00f3 a jurisdicci\u00f3n de la Corte la inscripci\u00f3n del binomio presidencial del partido Prosperidad Ciudadana[6]<\/a>, el binomio presidencial conformado por Carlos Rafael Cerezo Bland\u00f3n y Carlos Herrera Torres[7]<\/a>, la inscripci\u00f3n del binomio presidencial del partido Semilla[8]<\/a> y la inscripci\u00f3n del binomio presidencial del partido VALOR.<\/p>\n\n\n\n

Durante este proceso electoral la Corte de Constitucionalidad ha continuado con la tendencia de ser un actor relevante, resolviendo sobre la procedencia de la inscripci\u00f3n de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular. Como la improcedencia de la inscripci\u00f3n del binomio presidencial del partido Movimiento por los Pueblos Ind\u00edgenas (MLP)[9]<\/a>, la improcedencia de la inscripci\u00f3n del binomio presidencial del partido PODEMOS, la procedencia de la inscripci\u00f3n del binomio presidencial por la Coalici\u00f3n VALOR-Unionista[10]<\/a>, y la nulidad de la Asamblea de Proclamaci\u00f3n de Candidatos del Partido de Oportunidades y Desarrollo (PODER)[11]<\/a> que hab\u00eda impedido la participaci\u00f3n de todos los candidatos de este partido, sin embargo luego de no haberse otorgado el amparo provisional por la Corte Suprema de Justicia y esta decisi\u00f3n fuera confirmada por la Corte de Constitucionalidad; al resolver en definitiva la acci\u00f3n de Amparo la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 otorgar el amparo y permitir la participaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica a 10 d\u00edas de que se lleven a cabo las elecciones.<\/p>\n\n\n\n

Uno de los casos m\u00e1s emblem\u00e1ticos y que se encuentra pendiente de resolver en definitiva a la fecha es la acci\u00f3n de amparo presentada por el partido Cambio en contra de la participaci\u00f3n del partido Prosperidad Ciudadana, denunciando como acto reclamado la amenaza de violaci\u00f3n de sus derechos por la participaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico que, seg\u00fan la agrupaci\u00f3n Cambio, tiene deficiencias en la celebraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria en la que se eligi\u00f3 a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, lo que implicar\u00eda la nulidad de la Asamblea y podr\u00eda afectar la participaci\u00f3n del partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n

Resulta relevante reflexionar sobre el papel pol\u00edtico que ejerce la Corte de Constitucionalidad en el proceso electoral, pues a lo largo de los a\u00f1os ha variado en los criterios de los casos de procedencia sobre la inscripci\u00f3n de candidatos o los casos en los que deben aplicarse las prohibiciones constitucionales para optar a cargos pol\u00edticos. Es necesario preguntarse si esta polarizaci\u00f3n en los criterios responde al deber de la Corte a realizar una tutela eficaz del derecho a elegir y ser electo, as\u00ed como consolidaci\u00f3n del estado de derecho o se trata de un s\u00edntoma consecuencia de una deficiencia institucional que impide garantizar el equilibrio de poderes como parte del sistema de control constitucional.<\/p>\n\n\n\n


\n\n\n\n

[1]<\/a> Asamblea Nacional Constituyente, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala. <\/em>Art\u00edculo 268.<\/p>\n\n\n\n

[2]<\/a> Corte de Constitucionalidad. Sentencia dictada dentro del expediente 2080-2011, de fecha 18 de octubre de 2011.<\/p>\n\n\n\n

[3]<\/a> Caso que marc\u00f3 un cambio en los criterios que la Corte de Constitucionalidad hab\u00eda sostenido en la Opini\u00f3n Consultiva 2112-1989 respecto a la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 186, literal a) de la Constituci\u00f3n. En esta Opini\u00f3n Consultiva la Corte estim\u00f3 que la prohibici\u00f3n era aplicable a participantes de golpes de estado que se hubiesen dado en cualquier \u00e9poca, incluso anteriores a la Constituci\u00f3n vigente. En la sentencia de 2003 la Corte rechaz\u00f3 esta interpretaci\u00f3n argumentando que \u00e9sta constituye una violaci\u00f3n al principio de irretroactividad de la ley. (Sentencia dictada dentro del expediente 1089-2003, de fecha 14 de julio de 2003)<\/p>\n\n\n\n

[4]<\/a> Sandra Torres fue esposa del entonces presidente \u00c1lvaro Colom (Presidente durante los a\u00f1os 2008-2012) y se divorci\u00f3 previo al inicio del proceso electoral, a efecto de eludir la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 186, literal c)<\/p>\n\n\n\n

[5]<\/a> La participaci\u00f3n de Zury R\u00edos en las elecciones ha sido planteada ante la Corte de Constitucionalidad en distintos momentos y con diferentes efectos. En 2015 se permiti\u00f3 su participaci\u00f3n por un Amparo Provisional decretado y, al dictar sentencia las elecciones ya se hab\u00edan celebrado por lo que el amparo fue declarado sin materia. En 2019 dict\u00f3 sentencia de Amparo denegando la participaci\u00f3n de Zury R\u00edos como candidata a la presidencia. (Sentencia dictada dentro del expediente 1584-2019, de fecha 3 de mayo de 2019)<\/p>\n\n\n\n

[6]<\/a> Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 7 septiembre 2021, expediente 585-2020.<\/p>\n\n\n\n

[7]<\/a> Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, expediente 3400-2019.<\/p>\n\n\n\n

[8]<\/a> Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 7 de septiembre de 2020, expediente 2721-2020<\/p>\n\n\n\n

[9]<\/a> Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2075-2023 de fecha 2 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n

[10]<\/a> Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2065-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, en la que permite la participaci\u00f3n de Zury R\u00edos como candidata a la presidencia, cambiando el criterio sostenido en la sentencia dictada en el proceso electoral anterior.<\/p>\n\n\n\n

[11]<\/a> Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2075-2023 de fecha 2 de mayo de 2023<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Durante el proceso electoral la Corte de Constitucionalidad se convierte en un actor de control pol\u00edtico relevante a cargo de tutelar de forma eficaz el derecho a elegir y ser electo, as\u00ed como velar por que el proceso electoral procure la consolidaci\u00f3n del estado derecho. <\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85,40],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321"}],"collection":[{"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4321"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4323,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321\/revisions\/4323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}