{"id":4383,"date":"2023-08-30T16:23:30","date_gmt":"2023-08-30T22:23:30","guid":{"rendered":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/?p=4383"},"modified":"2023-08-30T16:30:44","modified_gmt":"2023-08-30T22:30:44","slug":"puede-el-presidente-de-la-republica-crear-sanciones-a-traves-de-un-reglamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/siguenzaycarrascosa.com\/puede-el-presidente-de-la-republica-crear-sanciones-a-traves-de-un-reglamento\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede el Presidente de la Rep\u00fablica crear sanciones a trav\u00e9s de un Reglamento?"},"content":{"rendered":"\n
Guatemala es un Estado Unitario Descentralizado<\/strong>. Esto significa que el poder pol\u00edtico se concentra y es ejercido de manera directa por un gobierno central que delega funciones administrativas a \u00f3rganos descentralizados o aut\u00f3nomos[1]<\/a>. Opuesto al sistema guatemalteco, tambi\u00e9n existen Estados Federales<\/strong> como Estados Unidos y M\u00e9xico, los que tienen autoridades y normas vinculantes para la totalidad del pa\u00eds y varias normas, autoridades y procesos propios de cada estado.<\/p>\n\n\n\n El Poder Ejecutivo en Guatemala tiene tres niveles de gobierno:<\/p>\n\n\n\n En todos estos niveles el Poder Ejecutivo debe respetar el principio de legalidad. Esto significa que el Presidente, Vicepresidente, los Ministros, Secretarios, Alcaldes y Gobernadores \u00fanicamente pueden realizar aquellos actos que la ley les permite expresamente. Dentro de las funciones que la ley le otorga al Poder Ejecutivo se encuentra la facultad normativa<\/strong>. Dicha funci\u00f3n no le permite crear leyes, pero s\u00ed crear o modificar reglamentos. Estos reglamentos pueden ser Acuerdos Gubernativos (emanados del Presidente en Consejo de Ministros y que competen transversalmente a varios Ministerios) o Acuerdos Ministeriales (emanados del Ministro y competen \u00fanicamente a un Ministerio). Esta potestad permite facilitar y agilizar la regulaci\u00f3n de asuntos espec\u00edficos, propios o internos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n Al analizar la facultad normativa del Poder Ejecutivo surge la siguiente pregunta \u00bfpuede el Poder Ejecutivo, en el uso de su funci\u00f3n normativa, crear una sanci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de un reglamento?<\/strong> La respuesta corta es NO. El Poder Ejecutivo, en virtud del principio de legalidad en materia administrativa, no puede crear sanciones a trav\u00e9s de reglamentos pero s\u00ed puede desarrollarlas por medio de ellos.<\/p>\n\n\n\n El principio de legalidad, en general, establece que la ley debe ser respetada por toda persona[6]<\/a>. Este es uno de los postulados esenciales de todo Estado de Derecho ya que constituye un l\u00edmite a la facultad punitiva, juzgadora y legislativa del poder p\u00fablico, permitiendo as\u00ed crear un \u00e1mbito de libertad y certeza. En materia administrativa, el principio de legalidad manda a todos los funcionarios y empleados p\u00fablicos a realizar \u00fanicamente las acciones que les est\u00e1n espec\u00edficamente permitidas en la ley[7]<\/a>. En este respecto, surge la segunda pregunta \u00bfexiste una prohibici\u00f3n espec\u00edficamente establecida en la ley o en la constituci\u00f3n que impida al Presidente crear sanciones a trav\u00e9s del uso de su facultad normativa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala no establece de manera expresa dicha prohibici\u00f3n. Ahora bien, si menciona a trav\u00e9s de su art\u00edculo 17 que: \u201cno son punibles las acciones u omisiones que no est\u00e9n calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetraci\u00f3n<\/em>\u201d. La Corte de Constitucionalidad, a trav\u00e9s de los expedientes 758-2004 y 5319-2014 establece que la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad de las sanciones contenido en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n no se limita a asuntos penales, sino que es aplicable para toda actividad sancionadora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, afirma que el principio de legalidad de las sanciones exige: a) que la sanci\u00f3n sea creada por el legislador; b) que la creaci\u00f3n de la sanci\u00f3n sea previa a la comisi\u00f3n del acto que la origine y c) que la sanci\u00f3n se determine plenamente, es decir, sea determinada y no determinable.<\/p>\n\n\n\n En el mismo sentido se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MALDONADO ORDO\u00d1EZ vs GUATEMALA indicando que: a) las sanciones impuestas en materia administrativa deben sujetarse y respetar los principios penales y b) las sanciones impuestas en materia administrativa son una expresi\u00f3n del ius puniendi[8]<\/strong><\/a><\/em><\/strong> del Estado, es por esa raz\u00f3n que dichas sanciones tambi\u00e9n se deben sujetar a respetar distintos principios penales como el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n En conclusi\u00f3n, el Presidente no puede crear sanciones a trav\u00e9s de reglamentos pero s\u00ed puede: a) modificar las sanciones ya existentes y reguladas en un reglamento; b) desarrollar a mayor escala las sanciones preexistentes; o c) crear reglamentos que desarrollen sanciones cuyo fundamento se encuentra en ley, pero que no han sido objeto de reglamento o desarrollo alguno.<\/p>\n\n\n\n [1]<\/a> Art\u00edculo 224 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala.<\/p>\n\n\n\n [2]<\/a> M\u00c9NDEZ, J.C., J. G\u00c1LVEZ y E. V\u00c1SQUEZ (2008), \u201cLa modernizaci\u00f3n institucional, base para la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficiente de pol\u00edticas\u201d, Pol\u00edticas de recursos naturales en Centroam\u00e9rica: lecciones, posiciones y experiencias para el cambio, R. de Camino, A. Ballestero y J. Breitling (eds.), San Jos\u00e9, Universidad para la Paz.<\/p>\n\n\n\n [3]<\/a> Son nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica y dependen del Ministerio de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n [4]<\/a> MONTERROSO RIVAS, Ottoniel (2009), \u201cInstitucionalidad y pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo rural en Guatemala\u201d, Revista Cepal 97, Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, Publicaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Santiago Chile.<\/p>\n\n\n\n [5]<\/a> Ob cit, MONTERROSO RIVAS, Ottoniel (2009), \u201cInstitucionalidad y pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo rural en Guatemala\u201d.<\/p>\n\n\n\n [6]<\/a> Art\u00edculos 5, 152 y 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala.<\/p>\n\n\n\n\n
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