La elección de fiscal general y los modelos institucionales

Acaba de concluir en Guatemala el proceso para elegir al jefe del Ministerio Público y fiscal general de la República. Este nombramiento se desarrolló después de un largo proceso de análisis de los aspirantes llevado a cabo por una comisión de postulación. Si bien se busca a través de estos procesos garantizar objetividad en el nombramiento de este funcionario público, no hay que dejar de reconocer que mediante estos procesos se asigna a una persona específica una cuota del poder público, lo cual hace que este sea un proceso político, por naturaleza. Sin embargo, esto de ninguna forma implica que sea correcto hacer el nombramiento de forma arbitraria.

Acaba de concluir en Guatemala el proceso para elegir al jefe del Ministerio Público y fiscal general de la República. Este nombramiento se desarrolló después de un largo proceso de análisis de los aspirantes llevado a cabo por una comisión de postulación. Si bien se busca a través de estos procesos garantizar objetividad en el nombramiento de este funcionario público, no hay que dejar de reconocer que mediante estos procesos se asigna a una persona específica una cuota del poder público, lo cual hace que este sea un proceso político, por naturaleza. Sin embargo, esto de ninguna forma implica que sea correcto hacer el nombramiento de forma arbitraria.

Derivado de esto, es necesario que además de observar que el proceso de elección de estos funcionarios públicos se desarrolle objetivamente, también prestemos atención a cómo están construidas las organizaciones para asegurar que sean fuertes en sí mismas, de tal forma que el cambio de un funcionario público por otro no afecte en sobremanera el funcionamiento de la organización. Sobre los distintos modelos que existen para ubicar institucionalmente a las fiscalías generales o ministerios públicos, se puede decir que existen tres modelos[1]: el primero, que otorga un grado de dependencia de la fiscalía al Poder Judicial, como es por ejemplo el caso del Ministerio Fiscal de España, que es una institución independiente pero integrada al Poder Judicial[2]; el segundo donde la fiscalía se encuentra adscrita al Poder Ejecutivo, como es el caso de Estados Unidos en el que el Departamento de Justicia, que tiene dentro de sus órganos a la Fiscalía General, está adscrito al Poder Ejecutivo[3]; y el tercero, que implica que las fiscalías son órganos autónomos sin ninguna dependencia institucional de otro poder público o político. Este último modelo se ha extendido sobre todo en países latinoamericanos, como en Chile, donde el Ministerio Público es un organismo autónomo que no forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado[4], al igual que en Guatemala. El modelo adecuado para cada país depende del contexto de cada uno. Por ejemplo, los países en los cuáles el Poder Judicial es independiente en la práctica permite que exista un modelo donde las fiscalías estén sujetas hasta cierto grado al mismo; las democracias consolidadas, como Estados Unidos o Canadá, permiten que las fiscalías estén sujetas al Poder Ejecutivo sin que exista un alto riesgo de impunidad; y, por último, las fiscalías totalmente autónomas se justifican en estados donde los niveles de corrupción o debilidad institucional son más altos.

Una organización bien construida institucionalmente, que se adapte a la realidad del país en el que deberá trabajar y que garantice la independencia de criterio de sus fiscales de sección o región, cuyo poder interno esté descentralizado, que tenga establecidos mecanismos de control cruzados que busquen que las decisiones se tomen con objetividad, que actúe siguiendo una política criminal clara, con prioridades establecidas a priori, con una estructura financiera estable y que además pueda actuar sin ninguna injerencia de los otros poderes del Estado, no se vería afectada de manera profunda cada cuatro años con el cambio de mandato.

Esto nos llama a la reflexión de que, más allá de garantizar la objetividad en la elección del fiscal general, también es necesario construir un Ministerio Público, que sea independiente y cuyo rumbo no varíe cada cuatro años, con el cambio de sus autoridades principales. Es tiempo de empezar a construir organizaciones que puedan sostenerse por sí mismas en el tiempo, independientemente de las personas que las presiden.

[1] Fundación para la Justicia, et al. Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalía. 2017, disponible en: https://www.dplf.org/sites/default/files/estandares_fiscales_diagramacion_v3.pdf

[2] Disponible en: https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Instituciones_Estado/MinisterioFiscal.html

[3] Disponible en: https://www.whitehouse.gov/about-the-white-house/our-government/the-executive-branch/

[4] Disponible en: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/index.jsp#:~:text=La%20Fiscal%C3%ADa%20de%20Chile%20y,protecci%C3%B3n%20a%20v%C3%ADctimas%20y%20testigos.

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