En Guatemala, la equidad de decisión e interacción de ambos padres en el bienestar físico, psicológico y económico de los menores se encuentra protegida constitucionalmente. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 47 que: «el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos» .
El bienestar físico, psicológico y económico de los menores de edad se encuentra directamente relacionado con la circunscripción territorial en la que se encuentran; el lugar de su residencia o estadía permanente o temporal afecta en las relaciones personales que éstos tendrán con su familia y amigos, así como en la educación y calidad de vida que llevarán a cabo estando fuera del territorio nacional.
En virtud de dicha relevancia, de conformidad con el Código de Migración, los menores de edad no pueden viajar con un solo padre fuera del país sin contar con la autorización de egreso del progenitor ausente. En este respecto, el padre o madre que realiza el viaje con los menores debe presentar una carta-poder, en la que el progenitor ausente le autoriza egresar del país con los menores.
Hasta principios de mayo del año en curso, la presentación de la carta-poder referida con anterioridad era suficiente para que los menores salieran del país acompañados únicamente de uno de sus padres. Ahora bien, el 9 de mayo del año en curso el Instituto Guatemalteco de Migración emitió el Acuerdo Gubernativo IGM-027-2023. En esta norma se establece que para el egreso de menores de edad del territorio nacional, además de la presentación de una carta-poder, también será necesario adjuntar a la misma el certificado de nacimiento del menor.
Por lo tanto, a partir de la fecha referida con anterioridad, para que los menores puedan salir del país acompañados únicamente de uno de sus padres, será necesario que el padre acompañante presente: a) la carta-poder y b) la certificación de la partida de nacimiento del menor.