CONTRATO DE ADHESIÓN Y CONTRATO FORMULARIO EN GUATEMALA ¿SON SINÓNIMOS?

En el derecho contractual mercantil los términos “contrato de adhesión” y “contrato formulario” a menudo generan confusión. Aunque ambos implican la aceptación de términos predeterminados, existen diferencias entre cada uno de ellos que impiden que sean utilizados indistintamente. La discusión y relevancia de los contratos de adhesión en el hemiciclo legislativo guatemalteco refleja la necesidad de revisar y analizar las normativas que los rigen, reconociendo su importancia en el entorno legal contemporáneo.

En el escenario político y legislativo actual, la Iniciativa de Ley 5600 que propone reformas al Código Civil para regular los contratos de adhesión, ha cobrado una relevancia significativa. Este proyecto se encuentra actualmente en movimiento en el Congreso, sin embargo, está pendiente de dictamen. Asimismo, el proyecto de ley 5082- Ley Marco para la Defensa y Protección del Consumidor, que incluye nuevas estipulaciones y requisitos para la validez de los contratos de adhesión, se encuentra aprobado en tercer debate y está próximo a finalizar su proceso legislativo.

La discusión y relevancia de los contratos de adhesión en el hemiciclo legislativo refleja la necesidad de revisar y analizar las normativas que rigen los contratos de adhesión, reconociendo su importancia en el entorno legal contemporáneo. En este contexto, es imperativo analizar detenidamente qué es un contrato de adhesión, su diferencia con los contratos formularios y cómo estos están regulados en Guatemala y en la región.

En el derecho contractual mercantil los términos “contrato de adhesión” y “contrato formulario” a menudo generan confusión. Aunque ambos implican la aceptación de términos predeterminados, existen diferencias entre cada uno de ellos que impiden que sean utilizados indistintamente.

Un contrato de adhesión se define como un acuerdo en el cual una de las partes tiene una posición de superioridad o ventaja sobre la otra. En este tipo de contrato, una de las partes, generalmente la que propone el contrato, establece los términos y condiciones de manera unilateral, dejando a la otra parte, conocida como el adherente, con la única opción de aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. El adherente, por lo general, no tiene la capacidad de negociar o modificar las cláusulas del contrato, ya que se le presentan en una forma estándar y no negociable[1].

Por su parte, los contratos formulario también implican la aceptación de términos predeterminados, pero difieren en su naturaleza. Un contrato formulario es un documento estándar que contiene cláusulas preimpresas y que puede ser utilizado por múltiples partes en diferentes transacciones. En este sentido, todos los contratos formularios son contratos de adhesión, pero no todos los contratos de adhesión son contratos formulario. En otras palabras, el contrato formulario es uno de los tipos o formas en que los contratos de adhesión pueden formalizarse[2].

En virtud que en este tipo de contratos existe una desigualdad entre partes, su elaboración se encuentra sujeta a diversas reglas. En Guatemala los contratos formulario y de adhesión están regulados en el Código de Comercio y en la Ley de Protección al Consumidor[3]. Estas normativas buscan garantizar la equidad y protección de los derechos de los consumidores, así como promover prácticas comerciales justas y transparentes. Algunos de los requisitos contenidos en dichas normas son:

  • Los contratos se interpretarán, en caso de duda, en el sentido más favorable para la parte no dominante.
  • Las renuncias a derechos solo serán válidas si aparecen subrayadas o en caracteres más grandes o diferentes que los del resto del contrato.
  • Los contratos deben estar escritos en idioma español con tamaño de letra y caracteres legibles a simple vista.
  • No debe hacerse relación a textos o documentos que no se proporcionen al consumidor simultáneamente a su suscripción.
  • Los contratos deben ser autorizados y aprobados por la DIACO.

Cabe mencionar que con la aprobación del proyecto de ley 5082- Ley Marco para la Defensa y Protección del Consumidor, los requisitos de los contratos de adhesión serán modificados. Además de los previamente mencionados, dichos contratos también deberán ser legalizados por un notario, el tipo de letra deberá ser como mínimo de diez puntos y no podrán incluir prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones equitativas o abusivas o cualquier otra cláusula o texto violatorio de la ley[4]. Con base en lo mencionado puede afirmarse que la tendencia en Guatemala se dirige a proteger a los consumidores.

Por su parte, los contratos de adhesión también están regulados en el Código Civil[5]. Ahora bien, pareciera que el legislador incurrió en mala técnica legislativa al incluirlos en dicho cuerpo normativo ya que estos son propios del ámbito comercial o mercantil. Los contratos de adhesión se caracterizan por la desigualdad de poder entre las partes contratantes. Esta situación se presenta comúnmente en transacciones comerciales donde una empresa ofrece un servicio o producto con términos estandarizados que el consumidor debe aceptar o rechazar en su totalidad. Por su parte, no se presenta en el ámbito civil en el que existe igualdad y poder de negociación entre las partes[6].

En la región resaltan dos formas o mecanismos para regular los contratos de adhesión. El primero de ellos es a través de una Ley de Protección al Consumidor, que es el caso de Costa Rica, a través de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y de México, por medio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de su reglamento.

En Costa Rica la ley regula cláusulas o elementos que los contratos de adhesión no pueden contener, por considerarse abusivos. Dentro de las cláusulas prohibidas se encuentran: a) aquellas que no sean claras o legibles; b) aquellas que favorezcan en forma excesiva o desproporcionada a la posición contractual dominante; c) aquellas que obliguen al adherente a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato; d) aquellas que no estén redactadas en idioma español, etc. Asimismo, al igual que en Guatemala, establece que los contratos de adhesión deberán interpretarse a favor del adherente[7]. No está de más mencionar que, a diferencia de Guatemala, el rol de la autoridad de protección al consumidor es a posteriori. Es decir, dicha autoridad no debe autorizar los contratos, sino que tiene la potestad de, a solicitud de parte, anular las cláusulas abusivas del mismo[8].

Por su parte, en México, al igual que en Guatemala, la ley establece que los contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme y no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores. Asimismo, que las partes están obligadas a ajustarse a los modelos de contratos de adhesión proporcionados por la Procuraduría Federal del Consumidor y a registrarlos en el Registro de Contratos de Adhesión. El rol de la autoridad de protección al consumidor, a diferencia de Costa Rica, es a priori y a posteriori, ya que la Procuraduría tiene la facultad de revisar, de manera previa, los contratos y de anularlos, en dado caso con posterioridad a su registro se aprecie que contiene cláusulas abusivas[9].

El segundo mecanismo es a través de Códigos Comerciales o Directivas sobre cláusulas abusivas. Este es el caso de Argentina, la que, a través de su Código Civil y Comercial establece requisitos de transparencia y prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos. Dentro de dichos requisitos resaltan: a) la redacción del contrato debe ser clara, completa y fácilmente legible; b) no son válidas las cláusulas que efectúen un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte y c) las cláusulas se interpretarán a favor de la parte no dominante[10]. Asimismo, el caso de la Unión Europea, por medio de la Directiva sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos del Consumidor, que establece estándares para proteger a los consumidores contra las prácticas contractuales y abusivas. Dentro de dichos estándares resaltan: a) todas las cláusulas deben estar redactadas en forma clara y comprensible; b) se consideran cláusulas abusivas aquellas que causan desequilibro relevante entre los derechos y obligaciones de las partes y c) el carácter de abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal, precio o retribución[11].

En este contexto, puede afirmarse que Guatemala mezcla los dos mecanismos referidos, ya que los contratos de adhesión están regulados en: una Ley de Protección al consumidor, el Código de Comercio y el Código Civil. Asimismo, que la mayoría de las normas consideran importante que los contratos de adhesión sean legibles, estén escritos en idioma español, sean comprensibles y que sean interpretados a favor de la posición subordinada.

En conclusión, la distinción entre los contratos de adhesión y los contratos formulario es de género-especie, siendo los contratos de adhesión el género y los contratos formulario la especie.  No está de más mencionar que, en virtud de su naturaleza, estos contratos están sujetos a requisitos específicos para proteger los derechos del consumidor, tales como: la transparencia en las cláusulas, la prohibición de cláusulas abusivas y la accesibilidad de la información para garantizar que el consumidor pueda tomar decisiones informadas. Finalmente, la exclusión de los contratos de adhesión y los contratos formulario del ámbito civil se justifica por la naturaleza comercial de estas transacciones. Por lo tanto, los contratos de adhesión y los contratos formulario son más adecuados para el ámbito mercantil, donde su regulación específica puede garantizar una mayor equidad y protección para todas las partes involucradas.


[1] Rakoff, Todd D. «Contratos de adhesión: una reconstrucción teórica.» Revista de derecho privado 37 (2006): 57-168.

[2]De la Maza Gazmuri, Iñigo. «Contratos por adhesión y cláusulas abusivas: ¿Por qué el Estado y no solamente el mercado?.» Revista chilena de derecho privado 1 (2003): 109-148.

[3] Artículos 47-52 Ley de Protección al consumidor y 672 Código de Comercio.

[4] Artículos 104-106 Proyecto de Ley 5082.

[5] Artículo 1520 Código Civil.

[6] Pizarro Wilson, Carlos. «El fracaso de un sistema: análisis empírico y dogmático del control de cláusulas abusivas en contratos por adhesión.» Revista de derecho (Valdivia) 20.2 (2007): 31-47.

[7] Artículo 42 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

[8] Artículo 53 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

[9] Artículos 19, 61 y 85-90 Ley Federal de Protección al Consumidor.

[10] Artículos 984-989 Código Civil y Comercial.

[11] Artículos 2 y 4 Directiva sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos del Consumidor.

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Escrito por:

Encargada de Departamento Notarial y Corporativo

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