¿Cuál es el futuro de las comisiones de postulación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones?

El Poder Judicial en Guatemala vive una crisis sin precedentes. Desde hace cuatro años (octubre 2019) el Congreso de la República de Guatemala no ha renovado las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones

El Poder Judicial en Guatemala vive una crisis sin precedentes. Desde hace cuatro años (octubre 2019) el Congreso de la República de Guatemala no ha renovado las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones[1].

La ausencia de elección se debe a distintos factores. Al inicio del proceso de selección se señaló que las Comisiones de Postulación incurrieron en anomalías y deficiencias técnicas en la elaboración de la nómina de candidatos[2]. Posteriormente, el Ministerio Público presentó ante el órgano judicial un caso denominado “Comisiones Paralelas 2020” en el cual se evidenciaban negociaciones entre aspirantes, diputados y actores políticos[3], así como indicios de la existencia de un alista de candidatos previamente consensuada y sobre la cual el Congreso debía seleccionar a ciertos magistrados[4]. Finalmente, el 6 de mayo del año 2020 el Ministerio Público interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, argumentando que si el Congreso de la República continuaba con la elección de los magistrados para el período 2019-2024 sin que éstos cumplieran con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez constitucionalmente requeridos, habría una violación de derechos.

Dicha Corte, a través del expediente 1169-2020 de fecha 6 de mayo del año 2020 declaró con lugar el amparo y resolvió que, en aras de brindarle transparencia y publicidad a los actos administrativos del Congreso de la República[5], los diputados debían proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las cuales cada candidato cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución. Sin embargo, ésta no se ha obedecido[6], lo cual ha causado gran incertidumbre[7].

La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las salas de la Corte de Apelaciones toma mayor relevancia tomando en consideración que el próximo año habrá un cambio de legislatura. Dicha circunstancia ocasiona que surjan cuestiones relacionadas al procedimiento que debe seguir el actual Congreso para elegir a los magistrados para el período 2019-2024; el tiempo en que deberá realizarse dicha elección y la potestad del Congreso electo en las elecciones generales el 25 de junio de este año para convocar a la elección de los magistrados para el período 2024-2029. Para responder las cuestiones que anteceden se presentarán distintos mecanismos, vías o posibles escenarios que el Congreso de la República puede seguir para subsanar la ausencia de elección:

    ESCENARIO 1: El Congreso de la República actual elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones para el período 2019-2024 en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023), obedeciendo la sentencia 1169-2020 de la Corte de Constitucionalidad, profiriendo su voto a viva voz y expresando las razones por las cuales cada candidato cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución.

    Ahora bien, cabe mencionar que en términos prácticos dicho escenario no es posible. El 2023 es un año electoral; esto significa que para el 2024 se habrán electo nuevos diputados al Congreso. En este respecto, el Congreso actual únicamente tiene de agosto a noviembre (próximo período ordinario) para elegir a los magistrados. Si los diputados cumplen la resolución emanada de la Corte de Constitucionalidad, se necesitarían 160 sesiones plenarias de 8 horas[8] cada una por cada candidato. Incluso si el Congreso celebrara una sesión Plenaria por día desde agosto hasta noviembre, incluyendo fines de semana, no se podrían celebrar las 160 sesiones Plenarias que el procedimiento de la Corte de Constitucionalidad les requiere. Por consiguiente, en términos de tiempo, no es posible que el Congreso actual cumpla con la resolución de la Corte de Constitucionalidad y elija en su próximo período ordinario a los magistrados.

    ESCENARIO 2: El Congreso de la República actual elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones para el período 2019-2024 en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023) a través de un mecanismo distinto al mandado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1169-2020, utilizando su potestad legislativa y en atención la principio de independencia de los poderes[9]. Dicho mecanismo consistirá en la emisión un Acuerdo Legislativo[10] en el que se establezca el procedimiento para llevar a cabo la elección.

    Cabe mencionar que los magistrados electos por el Congreso de la República en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023) durarán en el ejercicio del cago únicamente un año, ya que el próximo año se cumple el quinto año del período (2019-2024). Asimismo, que al emitir su propio Acuerdo Legislativo, los diputados no estarían incurriendo en el delito de desobediencia, ya que éstos, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala no pueden ser responsabilizados por sus opiniones o iniciativas en el desempeño del cargo[11].

    ESCENARIO 3: El Congreso de la República actual elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones para el período 2019-2024 en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023), pero que el listado entregado por la Comisión de Postulación no esté completo (no estén vivos o identificados los 26 candidatos que la Constitución exige) y se plantee una nulidad del proceso. Dicha nulidad puede ser fundamentada en que la Constitución establece de manera imperativa que existan 26 candidatos[12]. Por consiguiente, la no existencia de uno de ellos es contraria a las disposiciones constitucionales y consecuentemente el procedimiento está viciado.

    Cabe mencionar que gran parte de los estudiosos del derecho indican que el número 26 que la Constitución indica es un máximo y que, siempre y cuando existan más de 13 candidatos para elegir a los 13 magistrados, la disposición constitucional se considera cumplida.

    ESCENARIO 4: El Congreso de la República actual no elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones para el período 2019-2024 en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023). Esto ocasionaría que la Comisión de Postulación integrada para el período 2019-2024 no se desintegrara y consecuentemente el Congreso de la República electo para el próximo período legislativo (2024-2028) no pueda convocar a la instauración de una nueva Comisión de Postulación para los magistrados para el período 2024-2029[13].

    En conclusión, existen distintos escenarios que pueden desarrollarse durante el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones durante el próximo período ordinario. Ahora bien, para lograr mantener el orden constitucional es imperativo que el Congreso de la República elija a los magistrados en su próximo período ordinario (agosto a noviembre 2023) y que éstos desempeñen su cargo únicamente por un año. En este respecto, el período en el cargo de la actual Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones vencerá en octubre del año 2024, la Comisión de Postulación que elegirá a los magistrados para el período 2024-2029 deberá estar instaurada a más tardar en agosto del 2024 y los nuevos magistrados para el período 2024-2029 deberán ser electos en el mes de octubre del año 2024.

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    [1] Análisis de la Prórroga Indefinida de los Magistrados del Poder Judicial,  Movimiento Pro-Justicia, disponible en: https://www.movimientoprojusticia.org.gt/images/Archivos%202022/Tres%20a%C3%B1os%20prolongaci%C3%B3n%20de%20cortes%20-sept%202022.pdf .

    [2] Guatemala cumple dos años sin elección de cortes, Observatorio de Independencia Judicial, disponible en: https://independenciajudicial.org/el-congreso-cumple-dos-anos-de-retraso-en-la-eleccion-de-cortes-2/;

    [3] Id.

    [4] Ministerio Público a través de FECI presentó 10 solicitudes de retiro de antejuicio por caso comisiones paralelas 2020, disponible en: https://www.mp.gob.gt/noticia/ministerio-publico-a-traves-de-feci-presento-10-solicitudes-de-retiro-de-antejuicio-por-caso-comisiones paralelas2020/#:~:text=En%20el%20marco%20del%20caso,Salas%20de%20la%20Corte%20de

    [5] Este principio ha sido reiterado en los expedientes 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014, 4647-2014 de la Corte de Constitucionalidad.

    [6] Elección de Cortes: Vamos y UCN ven “difícil” votar a viva voz, La Hora, disponible en: https://independenciajudicial.org/el-congreso-cumple-dos-anos-de-retraso-en-la-eleccion-de-cortes-2/; consultado en marzo, 2023.

    [7] Ob. Cit, Guatemala cumple dos años sin elección de cortes.

    [8] Si cada diputado tarda 1 minuto en votar, por cada candidato se necesitarían: 76,960 minutos, lo que equivale a  1,282 horas.

    [9] Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y Artículos 157 y 161 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

    [10] La norma que regulará el proceso de elección de magistrados es de mero trámite, ya que no resolverá sobre derechos, sino únicamente servirá para limitar el actuar del Congreso en dicha materia. Por consiguiente ésta debe materializarse a través de un Acuerdo Legislativo.

    [11] Artículo 161 Constitución Política de la República de Guatemala.

    [12] Artículo 215 Constitución Política de la República de Guatemala.

    [13] Artículo 24 Ley de Comisiones de Postulación: “la Comisión se desintegrará hasta que tomen posesión los funcionarios, para efecto de resolver probables impugnaciones legales, salvo que la ley específica establezca otro plazo para la disolución”.

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    Escrito por:

    Supervisor of the Notarial and Corporate Law Department

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