El control político de la Corte de Constitucionalidad: El caso de la participación de candidatos en el proceso electoral

Durante el proceso electoral la Corte de Constitucionalidad se convierte en un actor de control político relevante a cargo de tutelar de forma eficaz el derecho a elegir y ser electo, así como velar por que el proceso electoral procure la consolidación del estado derecho.

Por mandato legal la Corte de Constitucionalidad es la encargada de proteger el orden constitucional, con independencia de los demás organismos del Estado.[1] La Corte se erige como el intérprete final de los alcances de las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes constitucionales y el derecho internacional, de forma específica en materia de derechos humanos.

Durante el proceso electoral y en materia electoral, la Corte se convierte en un actor de control político relevante a cargo de tutelar de forma eficaz el derecho a elegir y ser electo, así como velar por que el proceso electoral procure la consolidación del estado derecho, observando los principios de “(…) alternatividad del poder, brevedad, preclusividad, participación, representatividad, equilibrio, eliminación de cualquier forma de anarquía, equidad, libertad electoral, igualdad, seguridad, proporcionalidad, educación democrática y probidad, entre otros.”[2]

Nuestra constitución delega la función del control político a la Corte de Constitucionalidad para garantizar la supremacía constitucional a efecto de que sea esta Corte la responsable de asegurar que las acciones del Tribunal Supremo Electoral se ajusten a los principios plasmados en la Constitución. Además, esta función es el mecanismo instituido en la Constitución para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar el equilibrio de poderes como parte del sistema de control constitucional.

Estas mismas funciones se delegan en otros países a los órganos jurisdiccionales equivalentes a la Corte de Constitucionalidad; por ejemplo, en Chile el Tribunal Constitucional como tribunal a cargo del resguardo de la supremacía constitucional tiene la facultad decidir los casos en los que un ciudadano puede participar a ciertos cargos públicos o declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos y partidos políticos.

Recientemente la Corte de Constitucionalidad ha sido la encargada de determinar la procedencia de la participación de varios candidatos a cargos de elección popular, dentro de los casos emblemáticos en esta materia es importante recordar la sentencia que aprobó la participación de Efraín Ríos Montt en 2003[3], la sentencia que denegó la participación de Sandra Torres en 2011[4], y la sentencia que denegó la participación de Zury Ríos en 2019.[5]

Respecto a los asuntos que se someten a la jurisdicción constitucional, durante las últimas elecciones se ha evidenciado una tendencia al alza en los casos referente a la inscripción de candidatos. Durante las elecciones de 2011, la Corte de Constitucionalidad conoció y resolvió la denegatoria de la participación de Sandra Torres en las elecciones de 2011; en 2015 se sometió a su jurisdicción únicamente la participación de la candidata Zury Ríos. Fue en las elecciones de 2019 que el número de casos aumentó significativamente, en ese año electoral se sometió a jurisdicción de la Corte la inscripción del binomio presidencial del partido Prosperidad Ciudadana[6], el binomio presidencial conformado por Carlos Rafael Cerezo Blandón y Carlos Herrera Torres[7], la inscripción del binomio presidencial del partido Semilla[8] y la inscripción del binomio presidencial del partido VALOR.

Durante este proceso electoral la Corte de Constitucionalidad ha continuado con la tendencia de ser un actor relevante, resolviendo sobre la procedencia de la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Como la improcedencia de la inscripción del binomio presidencial del partido Movimiento por los Pueblos Indígenas (MLP)[9], la improcedencia de la inscripción del binomio presidencial del partido PODEMOS, la procedencia de la inscripción del binomio presidencial por la Coalición VALOR-Unionista[10], y la nulidad de la Asamblea de Proclamación de Candidatos del Partido de Oportunidades y Desarrollo (PODER)[11] que había impedido la participación de todos los candidatos de este partido, sin embargo luego de no haberse otorgado el amparo provisional por la Corte Suprema de Justicia y esta decisión fuera confirmada por la Corte de Constitucionalidad; al resolver en definitiva la acción de Amparo la Corte Suprema de Justicia resolvió otorgar el amparo y permitir la participación de la agrupación política a 10 días de que se lleven a cabo las elecciones.

Uno de los casos más emblemáticos y que se encuentra pendiente de resolver en definitiva a la fecha es la acción de amparo presentada por el partido Cambio en contra de la participación del partido Prosperidad Ciudadana, denunciando como acto reclamado la amenaza de violación de sus derechos por la participación de un partido político que, según la agrupación Cambio, tiene deficiencias en la celebración de la Asamblea Ordinaria en la que se eligió a los miembros del Comité Ejecutivo, lo que implicaría la nulidad de la Asamblea y podría afectar la participación del partido político.

Resulta relevante reflexionar sobre el papel político que ejerce la Corte de Constitucionalidad en el proceso electoral, pues a lo largo de los años ha variado en los criterios de los casos de procedencia sobre la inscripción de candidatos o los casos en los que deben aplicarse las prohibiciones constitucionales para optar a cargos políticos. Es necesario preguntarse si esta polarización en los criterios responde al deber de la Corte a realizar una tutela eficaz del derecho a elegir y ser electo, así como consolidación del estado de derecho o se trata de un síntoma consecuencia de una deficiencia institucional que impide garantizar el equilibrio de poderes como parte del sistema de control constitucional.


[1] Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 268.

[2] Corte de Constitucionalidad. Sentencia dictada dentro del expediente 2080-2011, de fecha 18 de octubre de 2011.

[3] Caso que marcó un cambio en los criterios que la Corte de Constitucionalidad había sostenido en la Opinión Consultiva 2112-1989 respecto a la prohibición contenida en el artículo 186, literal a) de la Constitución. En esta Opinión Consultiva la Corte estimó que la prohibición era aplicable a participantes de golpes de estado que se hubiesen dado en cualquier época, incluso anteriores a la Constitución vigente. En la sentencia de 2003 la Corte rechazó esta interpretación argumentando que ésta constituye una violación al principio de irretroactividad de la ley. (Sentencia dictada dentro del expediente 1089-2003, de fecha 14 de julio de 2003)

[4] Sandra Torres fue esposa del entonces presidente Álvaro Colom (Presidente durante los años 2008-2012) y se divorció previo al inicio del proceso electoral, a efecto de eludir la prohibición contenida en el artículo 186, literal c)

[5] La participación de Zury Ríos en las elecciones ha sido planteada ante la Corte de Constitucionalidad en distintos momentos y con diferentes efectos. En 2015 se permitió su participación por un Amparo Provisional decretado y, al dictar sentencia las elecciones ya se habían celebrado por lo que el amparo fue declarado sin materia. En 2019 dictó sentencia de Amparo denegando la participación de Zury Ríos como candidata a la presidencia. (Sentencia dictada dentro del expediente 1584-2019, de fecha 3 de mayo de 2019)

[6] Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 7 septiembre 2021, expediente 585-2020.

[7] Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, expediente 3400-2019.

[8] Amparo resuelto en definitiva en sentencia de fecha 7 de septiembre de 2020, expediente 2721-2020

[9] Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2075-2023 de fecha 2 de mayo de 2023.

[10] Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2065-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, en la que permite la participación de Zury Ríos como candidata a la presidencia, cambiando el criterio sostenido en la sentencia dictada en el proceso electoral anterior.

[11] Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 2075-2023 de fecha 2 de mayo de 2023

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