Entre lo formal y lo real

El estado moderno se concibe siempre a la luz de una constitución. Este texto simboliza que el ciudadano es soberano y que el funcionario público está a su servicio. Por cuestiones de didáctica la constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. Ambas partes de la constitución son importantes, pero si tuviéramos que prescindir de una, seguramente, sería de la primera.

El estado moderno se concibe siempre a la luz de una constitución. Este texto simboliza que el ciudadano es soberano y que el funcionario público está a su servicio. Por cuestiones de didáctica la constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. Ambas partes de la constitución son importantes, pero si tuviéramos que prescindir de una, seguramente, sería de la primera. La parte dogmática de la constitución reconoce derechos y la parte orgánica establece la forma en que se organizan los poderes del estado.

Existen varias razones por las cuales la parte dogmática se puede obviar, entre ellas se podría mencionar que los derechos son inherentes a los seres humanos y, por lo mismo, aunque no estén contenidos en la constitución siguen siendo derechos. Otra explicación es el crecimiento del sistema de derechos humanos en el mundo. La universalización de los derechos humanos ha logrado que los derechos no sean exclusivos de un estado. Por eso mismo, la mayoría de constituciones tienen los mismos derechos en sus partes dogmáticas.

Esto nos conduce a pensar que la parte orgánica es la esencia de la constitución, la organización del poder es lo que hace de la constitución el texto supremo de un país.  La constitución es el símbolo mismo de un estado. Así como los derechos son casi los mismos en las constituciones, la parte orgánica tiende a ser muy diferente. Las diferencias en las formas en que se organizan los poderes de los estados varían mucho más. Por lo que podríamos concluir que lo que nos hace diferentes como estados radica precisamente en cómo hemos diseñado nuestras instituciones principales.

En el contexto de las reformas a la constitución ha sido evidente la desconexión y lejanía que existe entre el texto constitucional y lo que la ciudadanía considera que son las funciones de los tres poderes del estado. Dicho en términos técnicos, la constitución formal y la constitución real son muy distintas. Y eso es una señal de alarma para la institucionalidad del país.

En estos últimos días, se cuestionó si el Congreso de la República debía debatir las reformas constitucionales. Entiendo que quienes pretendían que las reformas se aprobaran de forma expedita y sin cambios querían aprovechar los tiempos políticos y presionar a los diputados para empezar a cambiar el sistema, que está evidentemente fallido. Entre sus argumentos estaba el que los diputados no representan los intereses ciudadanos y que el sistema está corrompido. Y en eso creo que tienen razón, es de urgencia nacional reformar el sistema de partidos políticos de fondo, no de forma como se hizo en la última reforma. De lo contrario, caeremos en un abismo entre la constitución formal y la real, porque en lo que no estoy de acuerdo es en que nos queramos saltar el debate en el Congreso.

Los tres poderes del estado están diseñados en eso que llamamos Constitución Política de la República de Guatemala, ahí se establecen sus funciones y los contrapesos que hay entre cada uno. La reforma constitucional fue presentada por los tres poderes (Ejecutivo, Judicial y Legislativo), pero en realidad fue trabajada por una secretaría Técnica, cuyos miembros no tienen iniciativa de reforma constitucional. El Congreso es el espacio en el que esta reforma debió ser conocida, debatida y consensuada, pero hubo quienes no querían que ese fuera un espacio de discusión sino uno de imposición. Finalmente, el contenido de la reforma, aunque en general es positivo contiene la creación de un cuarto poder, el Consejo Nacional de Justicia. El modelo que se escogió para la conformación y funciones de este Consejo no es necesariamente el modelo más exitoso en América Latina, porque viene a distorsionar la fuerza del Organismo Judicial, haciéndolo un órgano de dos cabezas.

La reforma constitucional al sector justicia es necesaria, de eso yo no tengo dudas. El diseño institucional no puede cambiarse desde leyes ordinarias, pero lo que también es cierto es que la discusión y el debate sobre cómo cambiarla debe de darse en las casas, universidades, trabajos y, sobretodo, en el Congreso. Si esto no se está dando, si a nadie la interesa qué pasa con la Constitución, si los llamados a discutirla no son aptos, entonces algo grave nos está pasando como ciudadanos. 2017 es un momento de acercamiento a la Constitución, aprovechémoslos, apropiémonos de la Constitución.

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