Ley de Prevención y Protección contra la ciberdelincuencia

El ordenamiento jurídico, como una construcción social, debe ajustarse a la realidad. Por lo que es indispensable actualizar la normativa a tópicos que ahora tienen una relevancia significativa; este es el caso de la regulación de ciberdelitos y la creación de un marco jurídico que permita crear un ciberespacio seguro. La ciberseguridad es un aspecto técnico de seguridad y un eje fundamental de nuestra sociedad.

El ordenamiento jurídico, como una construcción social, debe ajustarse a la realidad. Por lo que es indispensable actualizar la normativa a tópicos que ahora tienen una relevancia significativa; este es el caso de la regulación de ciberdelitos y la creación de un marco jurídico que permita crear un ciberespacio seguro. La ciberseguridad es un aspecto técnico de seguridad y un eje fundamental de nuestra sociedad.[1]

En Guatemala, el Congreso de la República aprobó el decreto 39-2022 Ley de Prevención y Protección contra la ciberdelincuencia, decreto que provocó la reacción de diversos sectores por considerar que afectaba sus derechos de libre emisión del pensamiento, protegidos por la Constitución de la República de Guatemala en su artículo 35 y en la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, que forma parte del bloque de constitucionalidad, al regular delitos que actualmente ya se encuentran regulados tanto en el Código Penal como en la Ley de Libre Emisión del Pensamiento.

Adicionalmente, es preciso aclarar que la tipificación de delitos, relacionados con al Libre Emisión del Pensamiento, es materia exclusiva de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento por mandato constitucional que se encuentra plasmado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República. Regular delitos que tengan relación con la Libre Emisión del Pensamiento, podría provocar una falta de certeza sobre el tribunal competente, la normativa aplicable y la vía procesal adecuada para conocer sobre estos delitos.

Ante la reacción de estos sectores, surge la inquietud de si este decreto responde a las necesidades de la regulación de ciberdelitos y realmente pretende crear un ciberespacio seguro para los usuarios. El Decreto 39-2022 crea nuevos tipos penales, como el acceso ilícito a datos con información protegida y ataque a la integridad de datos, que buscan proteger los sistemas informáticos públicos y privados, para asegurar la ciberseguridad.

Sin embargo, el Decreto 39-2022 incluye delitos que no están directamente relacionados con los bienes jurídicos tutelados de los ciberdelitos, como el acoso por medios cibernéticos o ciberacoso; adicionalmente tipifica delitos que ya se encuentran tipificados en otros cuerpos normativos, lo que provoca una sobre legislación de asuntos que ya se encuentran regulados. En este caso, se trata de delitos convencionales que toman un nuevo matiz por el medio en el que se ejecutan, por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, por lo que no representan un tipo de criminalidad específica. En estos casos vale la pena tener normas generales y proveer a los jueces de las agravantes necesarias cuando se hace por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Actualmente en Guatemala es necesaria una ley que tipifique los ciberdelitos o delitos informáticos, sin embargo, el Decreto 39-2022 no responde a las necesidades de la regulación de ciberdelitos, debido a que no aborda todos los temas que deben regularse en una ley que pretende proteger la ciberseguridad de los usuarios. Dentro de los delitos tipificados no se incluyen delitos como el sabotaje informático, espionaje informático, el robo o hurto de software, manipulación de programas, ciberterrorismo; problemática a la que debe atenderse a través de la Ley de Prevención y Protección contra la ciberdelincuencia, y regula actividades que actualmente ya se encuentran tipificados como delitos.

[1] Fernández Bermejo, D. & Martínez Atienza, G. (2020). Ciberdelitos. Ediciones Experiencia. P. 7

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