LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA EN LA REGIÓN: EL CASO DE COSTA RICA

Bienvenidos a la tercera entrega de nuestra serie dedicada a analizar la actividad de las autoridades de competencia en Centroamérica y América Latina. En esta ocasión, dirigimos nuestra mirada hacia Costa Rica, un país que ha emergido como un jugador clave en el escenario económico regional.

Bienvenidos a la tercera entrega de nuestra serie dedicada a analizar la actividad de las autoridades de competencia en Centroamérica y América Latina. En esta ocasión, dirigimos nuestra mirada hacia Costa Rica, un país que ha emergido como un jugador clave en el escenario económico regional.

Costa Rica, conocida por su estabilidad política y su compromiso con el desarrollo sostenible, ha experimentado un crecimiento económico notable en las últimas décadas. Sin embargo, este progreso no está exento de desafíos en el ámbito de la competencia. En esta publicación analizaremos los casos emblemáticos que han enfrentado las autoridades de competencia del país, destacando las estrategias implementadas para fomentar la equidad y la eficiencia en el mercado. A través de este análisis buscamos arrojar luz sobre los desafíos y las oportunidades que enfrenta el país.

En el período comprendido entre 1995 y 2006[1], se recibieron un aproximado de 687 casos, siendo la mayoría denuncias y sólo cinco trataron sobre concentraciones. De estos, al año 2006 se habían resuelto 633, la mayoría siendo los casos de denuncias y consultas varias que se hacen a la Comisión. La notificación obligatoria de concentraciones empezó a regir el 5 de abril del 2013. Desde entonces, al 14 de julio del 2014, la Comisión para Promover la Competencia recibió 19 notificaciones, de las cuales 15 gestiones fueron aprobadas y en un solo caso se consideró que la operación podía tener efectos anticompetitivos en el mercado y se solicitó el notificante la presentación de una propuesta de compromisos, que está relacionada con el mercado de fertilizantes. Durante este período, la duración promedio del trámite entre la fecha de notificación y la fecha de resolución fue de 42 días, siendo el plazo más corto de 21 días y el más extenso de 73. Para las operaciones más complejas, en las que era necesario requerir información a terceros, el promedio de duración del trámite fue de 85 días[2].

Por otro lado, en el año 2017 la Coprocom emitió 85 resoluciones, de las cuales 40 fueron sobre concentraciones, 8 iniciaron por denuncias, 5 fueron investigaciones preliminares y 32 fueron incidentes de nulidad, falta de competencia y dispensas. Del total de concentraciones fueron aprobadas 38, mientras que 2 fueron condicionadas al cumplimiento de una serie de disposiciones que velan porque las transacciones no tengan efectos perjudiciales en el mercado. Estas concentraciones se presentaron en mercados de: software; transporte marítimo; champú; productos ortopédicos; turbinas de viento; fertilizantes; protección de cultivos; distribución de tecnología; dispositivos médicos; servicios de logística; centros de llamadas; comercialización de pollo, carne y embutidos; materiales para la construcción; maquinaria, entre otros. Si bien algunas denuncias fueron rechazadas, en otros casos se iniciaron investigaciones preliminares con el fin de determinar si la situación podía constituir una práctica monopólica sancionable. Tales investigaciones se iniciaron en los mercados de refrescos, gaseosas, panes empacados, productos y servicios contratados por la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros[3].

Por su parte en el período 2020-2021 la autoridad recibió un aproximado de 51 notificaciones de concentraciones económicas, de las cuales resolvió 52. De estas cifras es necesario indicar que, en el caso de las concentraciones notificadas, no todas logran resolverse en el mismo año, principalmente las que ingresan a partir de la tercera semana de noviembre; por ejemplo, en el año 2020 quedaron 7 concentraciones pendientes para resolver en 2021. De igual forma en 2021 quedaron 5 concentraciones pendientes. Por lo anterior, la cifra de concentraciones tramitadas, no incluye solamente las que fueron notificadas en ese año, también están las que se trasladan de un periodo a otro. Para el 2020 esta cantidad ascendió a 6, mientras que, como se indicó en el párrafo anterior, el 2021 se inició con 7 concentraciones del año 2020. Con relación al tiempo promedio de atención para resolver las solicitudes, en el año 2020 la autoridad demoró 60 días en resolver la primera fase y 223 días en resolver la segunda fase. Por su parte, en el año 2021 fueron 50 días para resolver la primera fase y 154 días para resolver la segunda fase. En este sentido, para el 2021 vemos una reducción en los días promedio en que se tramitan las operaciones de concentración notificadas, tanto en las de primera fase como en las de segunda, con respecto al año 2020[4].

Cabe resaltar que específicamente en el 2020 se rechazaron 8 denuncias en mercados relacionados con medicamentos, precios de los combustibles, supuestas barreras de entrada impuestas por una institución pública, entre otros, por no constituir indicios de conductas anticompetitivas o no resultar competencia de la COPROCOM. Asimismo, se concluyeron tres procedimientos administrativos sancionatorios, en dos se impusieron sanciones, uno relacionado con radioemisoras y otro con aportar información falsa. Otro de los procedimientos concluyó mediante el procedimiento de terminación anticipada aceptando cumplir una serie de compromisos. En este período no se aplicó ninguna sanción por conductas tipificadas como prácticas absolutas, sin embargo, se inició una investigación por prácticas absolutas en el mercado de arroz. En practicas tipificadas como relativas o verticales tampoco se llegó a una sanción. Sin embargo, la Coprocom concluyó un procedimiento administrativo, mediante la figura de terminación anticipada: en la que se realizó el análisis y valoración de la segunda propuesta de compromisos presentada por la empresa Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)[5].

Por su parte, en el 2021, como parte de las concentraciones procedentes del sector telecomunicaciones, se solicitó el criterio técnico de la Comisión sobre la notificación previa de concentración presentada por Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y Cabletica, S.A. Dicho trámite recibió criterio favorable por parte de la COPROCOM, mediante la Opinión Nº 08-2021 del 28 de abril. A su vez, se atendió una operación de concentración en el mercado de seguros. La notificación que consistió en la adquisición por parte de ASSA Compañía de Seguros, S.A. del 100% de la cartera de seguros TRIPLE -S- BLUE INC, I.I, recibió visto bueno por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), con lo que la COPROCOM procedió a realizar el análisis respectivo de la misma, desde la óptica del Derecho de Competencia. Dicha operación fue aprobada en Primera Fase mediante Voto Nº 044-2021 de las diez horas del 22 de diciembre del 2021. Durante este período, los mercados en los que se presentaron la mayor cantidad de solicitudes o trámites fueron bastante distintos, variando desde mercados de alta gama como el automotriz y el de fibra óptica, hasta mercados agrícolas como el de las frutas. Vemos un balance en la cantidad de solicitudes a lo largo de los mercados, lo que indica que no existen mercados particularmente problemáticos ni destacables[6].

En conclusión, en los últimos años la autoridad de competencia se ha caracterizado por no sancionar de manera excesiva las prácticas. Asimismo, por permitir las concentraciones económicas y por no perjudicar la competencia con criterios arbitrarios o injustos. Por su parte, la autoridad tampoco se ha enfocado en mercados específicos o ha atacado a ciertos sectores. Finalmente, es interesante mencionar que el tiempo en el que la autoridad resuelve ha ido aumentando con el paso del tiempo.


[1] Datos obtenidos del Informe de la consulta realizada por la Defensoría de los Habitantes sobre temas

de Competencia, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Comisión para promover la competencia,

Costa Rica, 2006, disponible en: http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2006/C-004-06-art5.pdf

[2] Boletín de Competencia, Costa Rica, Mayo-Junio 2014, Edición 164, año 17, Coprocom, Disponible en: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/boletines/2014/edicion164.pdf

[3] Boletín de Competencia, Costa Rica, Enero-Febrero 2018, Edición N172 Año 19, Coprocom, disponible en: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/boletines/2018/Boletin_competencia_172.pdf

[4] Notificaciones de concentraciones económicas (2020-2021), Corpacom, Disponible en: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/informes/Inf_ConcEcon20-21_030222.pdf

[5]  Informe Ejecutivo sobre las Labores y Actividades de la Comisión para promover la Competencia durante el año 2020, disponible en: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/comunicados/Informe%20Ejecutivo%20sobre%20las%20Labores%20(COPROCOM)%20del%20ano%202020.pdf

[6] Notificaciones de concentraciones económicas (2020-2021), Corpacom, Disponible en: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/informes/Inf_ConcEcon20-21_030222.pdf

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