En el ámbito corporativo y de contrataciones es importante diferenciar entre una relación de trabajo y una relación de servicios profesionales. Estas relaciones son similares ya que en ambas existe: a) un prestador de servicios; b) un beneficiado por los servicios y c) una compensación económica entregada a cambio por los servicios prestados. Ahora bien, cada una de ellas tiene implicaciones y efectos distintos, por lo que diferenciarlas es esencial.
El contrato de servicios profesionales es un acuerdo a través del cual un profesional se obliga a prestar determinados servicios profesionales a cambio de una retribución o compensación económica. En dicha relación intervienen dos sujetos: el primero de ellos se denomina profesional (presta el servicio) y el segundo de ellos contratante o beneficiario (obtiene los frutos del servicio). El profesional obtiene a cambio de sus servicios una compensación económica denominada “honorarios”, la cual puede ser libremente pactada por éste y el beneficiario . Asimismo, el profesional no se encuentra sujeto a una jornada de trabajo preestablecida, no tiene lugar de trabajo fijo y no cuenta con dirección continua de un superior. Cabe mencionar que dicho contrato no genera una relación de trabajo ni obliga al pago de prestaciones laborales como el aguinaldo, bono 14 e indemnización.
Por su parte, el contrato de trabajo es un acuerdo a través del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono a cambio de una retribución denominada salario . En dicha relación intervienen dos sujetos: el primero de ellos se denomina trabajador (presta el servicio) y el segundo de ellos patrono (obtiene los frutos del servicio). El trabajador obtiene a cambio de su trabajo una compensación económica denominada salario, la cual puede ser libremente pactada por éste y el patrono, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo determinado por el Ministerio de Trabajo a través de las Comisiones Paritarias de Salario . Asimismo, el trabajador se encuentra sujeto a jornada de trabajo, tiene un lugar definido de trabajo, cuenta con la dirección continua de un superior y tiene derecho a las prestaciones laborales mínimas como el aguinaldo, bono 14 e indemnizaciones .
Diferenciar un contrato de servicios profesionales con un contrato de trabajo va más allá de una labor técnica. En la práctica, específicamente al realizar contrataciones, es importante determinar si los servicios prestados constituyen una relación de trabajo. Si la respuesta es afirmativa, el patrono se encuentra obligado al pago y cumplimiento de las prestaciones laborales mínimas como el aguinaldo, bono 14, vacaciones, indemnizaciones, entre otros. Si la respuesta es negativa, no existe entre el prestador de servicios y el beneficiario una relación de trabajo y consecuentemente éste no se encuentra obligado a pagar las prestaciones laborales.
Es importante mencionar que un contrato de trabajo nunca debe ser ocultado a través de un contrato de servicios profesionales, ya que, además de ir en contra de la naturaleza de la relación de trabajo, existen sanciones y multas por simular contratos. La Corte de Constitucionalidad ha establecido a través de los expedientes 4272-2019, 3832-2021, 2119-2021 y 5263-2021 que en todo análisis de la existencia de una relación de trabajo debe prevalecer el Principio de la Primacía de la Realidad; este establece que cuando exista discordia entre los documentos (contrato) y los hechos comprobados, deberá prevalecer la verdadera naturaleza de la relación. En este sentido, si quien presta servicios tiene una jornada de trabajo, un superior inmediato (dirección), un salario y un lugar de trabajo (dependencia), la relación que existe es laboral independientemente de que exista un contrato firmado por el trabajador en el que éste acuerda que está prestando servicios profesionales y que no existe relación de trabajo.
En conclusión, es importante diferenciar entre un contrato de trabajo y un contrato de servicios profesionales, ya que, además de ser técnicamente distintos, tienen implicaciones y consecuencias distintas que generan obligaciones o una carga activa en el beneficiario del servicio.