El 28 de agosto de 2023, la Dirección General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral resolvió suspender provisionalmente la inscripción de la personalidad jurídica del Comité para la constitución del partido político Movimiento Semilla y del partido Político Movimiento Semilla.
Para analizar la decisión tomada por el Registro de Ciudadanos, es necesario considerar que:
- La Ley Electoral y de Partidos Políticos es una ley de rango constitucional, de conformidad con el artículo 223 de la Constitución. La jerarquía normativa de esta es superior a las leyes ordinarias en virtud del artículo 175 de la Constitución. Por lo mismo, no puede ser contradicha por ninguna orden o disposición de menor jerarquía.
- El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral. En este sentido, es la entidad encargada de aplicar, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales electorales contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás normas con contenido electoral, respetando el principio de legalidad. Un juez competente en materia penal, por lo tanto, no tiene la facultad de ordenar la suspensión o cancelación de un partido.
- Durante el proceso electoral y mientras esté en curso una elección, no se puede decretar la suspensión de un partido político (art. 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos). Actualmente, el proceso electoral convocado mediante el decreto 1 – 2023 del Tribunal Supremo Electoral se encuentra en curso, dado que, aunque ya se realizó la oficialización de resultados por parte del Tribunal Supremo Electoral de la segunda vuelta, este señala en su artículo 2, literal f) que la tercera fase del proceso electoral concluye el 31 de octubre de 2023 con un decreto emitido por el TSE.
- Los partidos políticos son instituciones de derecho público con personalidad jurídica, que cumplen una función de utilidad pública en una república democrática. Por lo mismo, el procedimiento para su constitución, suspensión temporal y cancelación está regulado de forma específica en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su reglamento. Conforme a esto, el único ente autorizado para ordenar la suspensión de un partido es el Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, cabe resaltar que, conforme a la LEPP, el Comité para la Constitución de Partidos Políticos tiene personalidad jurídica por un tiempo definido: desde su inscripción en el Registro de Ciudadanos hasta la inscripción definitiva de este como partido político. En este contexto, el comité para la constitución del partido Semilla ya se encuentra extinto.
- Existe un proceso establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos para la suspensión y cancelación de los partidos políticos, el cual, cabe mencionar podría implicar conocer el proceso en distintas instancias y acciones, antes de considerarse una resolución definitiva. La primera resolución que dicta la suspensión del partido político es dictada por el Registro de Ciudadanos y está sujeta a ser impugnada ante el Pleno del Tribunal Supremo Electoral. De igual forma, la resolución que emita el TSE es aún sujeta de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y esta, a su vez, está sujeta a ser apelada ante la Corte de Constitucionalidad.
- Los efectos de la suspensión de un partido político están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Estos se dirigen al partido como entidad y organización, y no en contra de sus candidatos, miembros o afiliados.
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