Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías

El Organismo Ejecutivo envió el día de ayer al Congreso la iniciativa 5306 que contiene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías, también conocida como Convención de Viena. Se espera que sea leída en las próximas sesiones extraordinarias que pueden ser el 4 de julio, o la semana del 17 al 21 de julio para ser trasladada a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su dictamen.

El Organismo Ejecutivo envió el día de ayer al Congreso la iniciativa 5306 que contiene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías, también conocida como Convención de Viena. Se espera que sea leída en las próximas sesiones extraordinarias que pueden ser el 4 de julio, o la semana del 17 al 21 de julio para ser trasladada a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su dictamen.

Dicha Convención busca promover uniformidad en las normas que rigen las compraventas internacionales para evitar: 1) conflictos de interpretación; 2) conflicto de normas de distintos sistemas jurídicos; 3) altos costos en la elaboración de contratos, entre otros. Fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980. La Convención ha tenido un éxito rotundo, pues ha sido adoptada por 85 Estados, independientemente de la ideología de sus respectivos gobiernos y del sistema legal de cada uno de ellos. De América Latina, no forman parte de la CISG: Bolivia, Guatemala, Panamá y Venezuela. Por lo que la ratificación de la misma por parte del Congreso de la República representaría un gran avance en materia comercial internacional para Guatemala.

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favorecer la autorregulación sobre las normativas estatales podría ser una opción viable, que no solo permitir el crecimiento y fortalecimiento empresarial, sino también del mercado, de manera libre y espontánea. Tener normas que regulen la actividad de una empresa, sin que exista una obligación legal de hacerlo, ayuda a construir una reputación de proveer bienes y servicios de buena calidad, lo cual construye un activo económico intangible para cualquier organización, pues se edifican como organizaciones que no solo hacen lo necesario, sino van un paso más allá.. En la siguiente entrada, les compartimos un documento que contiene algunas nociones básicas sobre la autorregulación como un modelo normativo, que además cita algunos ejemplos de su éxito