El derecho humano a la libertad de expresión ¿un riesgo para la función del Ministerio Público?

La acción legal de la Fiscal General contra críticos del Ministerio Público ha desatado este debate. A pesar de que la Constitución protege enérgicamente la libertad de expresión y exonera las críticas a funcionarios públicos, parece que el Ministerio Público busca limitar este derecho. Esto no solo va en contra de la Constitución, sino que también amenaza la democracia guatemalteca.

El 24 de agosto la Fiscal General de la República de Guatemala, Consuelo Porras, presentó una acción constitucional de amparo en contra del Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Director de la Policía Nacional Civil, como garantes de formular las políticas y cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico para mantener la paz y el orden público.

En el escrito de amparo, la Fiscal General se refiere a que el deber constitucional del Ministerio Público[1] se ha visto vulnerado por medio de distintas publicaciones en redes sociales de personas que expresaban su inconformidad con la gestión del Ministerio Público y apoyaban una manifestación frente a sus instalaciones para exigir la renuncia de sus autoridades. A criterio de la amparista, estas publicaciones limitan el ejercicio de la persecución penal, por lo que trasgreden la autonomía e independencia del Ministerio Público y fomentan el desorden público.

A pesar de que no hay claridad en el escrito de amparo respecto a la pretensión del Ministerio Público ni del acto reclamado que motiva el amparo, el planteamiento de esta acción pone sobre la mesa la discusión de: si el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión podría representar un riesgo que pueda limitar el ejercicio de la persecución penal.

La Constitución Política de la República de Guatemala regula en su artículo 35 el derecho a la Libertad de Emisión del Pensamiento, determinando que es libre la emisión del pensamiento a través de cualquier medio de difusión y es contundente al establecer que este derecho no puede ser restringido por cualquier ley o disposición gubernamental. Finalmente, en el caso específico este artículo también determina que no constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

En el diario de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente durante la discusión de este artículo el representante Téllez García se refirió a este derecho como uno de los derechos fundamentales que más interesa al país por ser la facultad de expresarse con absoluta libertad y sin ninguna restricción[2]. Esta facultad tiene un efecto equilibrador del poder, tomando en cuenta de que el estado tiene el monopolio del uso de la fuerza y, en este caso el Ministerio Público como ente investigador e impulsor de la persecución penal, puede accionar con el Poder Judicial quien tiene la facultad de decretar las más graves sanciones estatales a través del derecho penal. El accionar del Ministerio Público no puede, ni debe, estar exento de crítica por parte de los guatemaltecos.

En consecuencia, sin perjuicio de que constitucionalmente está determinado que las críticas a las acciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones no constituyen delito ni falta. Resulta claro que el planteamiento del Ministerio Público respecto a las publicaciones hechas en su contra, pretenden criminalizar y limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los guatemaltecos, a través del cual se busca equilibrar el poder que tienen las instituciones por medio de las críticas a su gestión. Por lo que el actuar del Ministerio Público no solo es improcedente por mandato constitucional sino que busca agrietar las bases de la democracia guatemalteca.


[1] El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas y cuyo fin primordial es velar por el cumplimiento de las leyes del país.

[2] Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente; Tomo II Página 29 de la sesión del 15 de enero de 1985, disponible en:  https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r37774.T2.pdf

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