Las Autoridades de Competencia en la región: El caso de El Salvador

En el dinámico panorama empresarial de Centroamérica y América Latina, la aplicación efectiva de las leyes de competencia desempeña un papel fundamental en la promoción de la competencia. Con el paso del tiempo, las autoridades de competencia en la región han investigado y resuelto una amplia gama de casos relacionados con prácticas anticompetitivas, monopolios, fusiones y adquisiciones, entre otros aspectos. En este contexto, como Sigüenza & Carrascosa, nos complace anunciar una serie especial de publicaciones que se llevarán a cabo a lo largo del próximo mes, donde exploraremos diversos casos que han sido llevados ante las autoridades de competencia en Centroamérica y América Latina.

En el dinámico panorama empresarial de Centroamérica y América Latina, la aplicación efectiva de las leyes de competencia desempeña un papel fundamental en la promoción de la competencia. Con el paso del tiempo, las autoridades de competencia en la región han investigado y resuelto una amplia gama de casos relacionados con prácticas anticompetitivas, monopolios, fusiones y adquisiciones, entre otros aspectos.

En este contexto, como Sigüenza & Carrascosa, nos complace anunciar una serie especial de publicaciones que se llevarán a cabo a lo largo del próximo mes, donde exploraremos diversos casos que han sido llevados ante las autoridades de competencia en Centroamérica y América Latina. Desde disputas entre empresas líderes en la industria hasta casos de abuso de posición dominante, cada artículo proporcionará una visión única de los desafíos y complejidades que enfrentan las autoridades de competencia en la región.

El Salvador emerge como un actor clave. La Superintendencia de Competencia de el Salvador ha llevado aproximadamente 149 casos en total, los cuales se han iniciado por denuncias de prácticas anticompetitivas, las investigaciones llevadas a cabo y las resoluciones tomadas desde su instalación en 2004. Asimismo, que entre 2015 a 2022 se tramitaron 36 procedimientos administrativos sancionadores por prácticas anticompetitivas, de los cuales 22 iniciaron por denuncia y el resto de oficio. De estos, solamente 20 se concluyeron[1].

Cabe resaltar, que de los procesos administrativos sancionadores de prácticas anticompetitivas, se encontró que los agentes económicos abusaron de su posición dominante en 5 de ellos, al crear obstáculos para la entrada de competidores en los ámbitos de Telecomunicaciones, Agrario, Servicios de viajes y Construcción. De los otros 5 fueron declarados inadmisibles y 10 se declararon improcedentes[2].

En el tema de concentraciones económicas, en este mismo periodo de tiempo se solicitó autorización para 46 concentraciones económicas, de las cuales 9 se declararon procedentes. Dentro de dichas concentraciones resaltan: i) la compra de AIG Seguros y AIG Vida por el grupo ASSA fue autorizada el 6 de julio de 2016; ii) la compra de Banco Citibank y subsidiarias por el grupo Imperia, fue autorizada el 8 de junio de 2016; iii) la compra de SABMiller por parte de Anheuser-Busch InBev fue autorizada con condiciones en agosto del mismo año. La condición en esta última consistió en el compromiso de SABMiller de presentar un plan de desinversión de activos que culminó con la venta de dos de sus marcas de cerveza; iv) la compra de las marcas Oasis y Cristal por The Coca-Cola Company, fue autorizada el 3 de julio del 2019 y v) la compra del conglomerado financiero Scotiabank por el conglomerado Cuscatlán, fue autorizada el 20 de enero del 2020. En el 2022 la Superintendencia no autorizó ninguna de las 13 solicitudes de autorización de concentración económica presentadas[3].

Cabe mencionar que en lo relativo a la concentración económica acaecida en el sector de cerveza (compra de de SABMiller por parte de Anheuser-Busch InBev) la Superintendencia le dio seguimiento al “Plan de desinversión”. Adicionalmente, sostuvo comunicación con La Constancia y Cervecería Salvadoreña (compradora de las marcas desinvertidas), para reiterar aspectos de requerimientos de información del agente de monitoreo y atender solicitudes de prórrogas. Además, el Consejo Directivo de la Superintendencia emitió resolución declarando improcedente, en el marco del objetivo procesal del seguimiento de condiciones, el abordaje de la petición de un nuevo contrato de manufactura en los términos en los cuales se realizó dicha solicitud[4].

Por otro lado, en materia Contencioso-Administrativo, durante este mismo período se resolvieron 14 casos a favor de la Superintendencia de Competencia, dentro de los cuales sobresalen:

  • La imposición de sanciones a una agencia de viajes Amate Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable por tener acuerdos de fijación de precias con otros competidores, al ponerse de acuerdo las comisiones que se cobraría a entidades públicas que contrataran con ellas. Si bien Amate Travel intentó demandar a la Superintendencia por considerar que los hechos no se habían probado, la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró que la imposición de multas por la comisión de dicha práctica anticompetitiva era procedente.
  • El proceso judicial iniciado por AIG VIDA, SEGUROS DE PERSONAS, S.A., quien fue sancionada por haber incurrido en la práctica anticompetitiva de acuerdo entre competidores (colusión) y reparto de licitaciones en el mercado de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia. Si bien AIG VIDA trató demandar a la Superintendencia por considerar que los hechos no se habían aprobado, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la validez de la multa impuesta por un monto de US$590,495.58 y la orden de cese de la práctica impuestas. Una vez finalizado el proceso judicial, la autoridad le dio seguimiento al cumplimiento del pago de la mula, la cual fue pagada en marzo del 2020.
  • El proceso iniciado por TROPIGAS EL SALVADOR, S.A., quien impugnó la multa de US$59, 097.60, impuesta por haber incurrido en la infracción de falta de colaboración, por no presentar información requerida en actuaciones previas de búsqueda de indicios de prácticas anticompetitivas.  La Sala confirmó la resolución de la Superintendencia.  Con el fallo se fortalecen las facultades investigativas de la Superintendencia, garantizando el alcance de sus requerimientos de información, como una de las herramientas de investigación para detectar y erradicar prácticas anticompetitivas en los mercados.

En conclusión, durante los 7 años que transcurren entre 2015 y 2022, la Superintendencia de Competencia de el Salvador ha conocido únicamente de 36 procedimientos administrativos sancionadores, de los cuales, más de la mitad fueron iniciados por denuncia.


[1] Memorias de Labores Superintendencia de Competencia de El Salvador de los años 2016-2022, disponibles en: https://www.transparencia.gob.sv/institutions/sc/documents/memorias-de-labores .

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] Memoria de labores 2022, Superintendencia de Competencia, El Salvador, disponible en: file:///C:/Users/mevic/Downloads/memoria2022_diagramada.pdf

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